VALÈNCIA. La reforma de la ordenanza de contaminación acústica que tramita el Ayuntamiento de València contempla diversas novedades con respecto a la que había estado vigente desde 2008. Una de ellas es que el consistorio podrá declarar determinadas zonas como recintos feriales a efectos de contaminación acústica, de manera que serán incompatibles con otros usos especialmente afectados por el ruido como es el uso residencial, el sanitario o el docente.
Así lo recoge el artículo 61 del borrador de la nueva ordenanza, a la que ha tenido acceso este diario, en la que trabaja el área de Contaminación Acústica que dirige el edil Giuseppe Grezzi. El texto recoge las áreas ya reguladas en la normativa vigente como "zonas de ocio". Estas son aquellas que de acuerdo con el planeamiento urbanístico se destinen de forma específica a espectáculos públicos y actividades recreativas. Pero además, la ordenanza decía que el consistorio "podrá establecer zonas de ocio, incompatibles en todo caso con zonas de usos dominantes residencial, sanitario y docente, que serán objeto de regulación específica".
Pues bien, en el nuevo redactado del apartado, a estas "zonas de ocio" se suman los "recintos feriales", para los que se establecerán "las mismas prescripciones" que para las zonas de ocio. Esto es, que tampoco serán compatibles con zonas cuyo uso predominante sea el residencial, el sanitario o el docente. Los recintos feriales tendrán como finalidad "recoger y aunar en espacios habilitados para ello, todas las ferias, atracciones y eventos que se pudieran celebrar".
El uso de la herramienta que había vigente hasta ahora, la de las zonas de ocio, ya se había planteado en alguna que otra ocasión. El PSPV -ahora en el gobierno municipal- propuso en 2010 crear una zona de ocio delimitada y alejada de la zona residencial en la zona de Xúquer -donde había ya declarada una ZAS-. La finalidad con estas herramientas es concentrar la actividad que genera ruido en una zona concreta, separada de las zonas que pueden ver más perturbada su vida normal -viviendas, hospitales y colegios-, de manera que no se 'capa' el ocio nocturno, sino que se deslinda del resto de usos. Ahora esto se podría hacer con los recintos feriales.
Otra de las cuestiones en las que se mete de lleno la nueva ordenanza, como ya adelantó hace casi dos años Valencia Plaza, es la referente a las terrazas. Así, el nuevo texto establece que cuando haya una queja vecinal sobre el ruido de una terraza, la Policía Local tendrá que comprobar las molestias y, de constatarlas, impondrá el recorte horario nocturno de una hora para dicha terraza. Si desde el primer aviso y durante el año siguiente se producen nuevas quejas, acreditadas siempre por los agentes policiales, se reducirá una hora más su horario.
Si durante el ejercicio posterior ocurre lo mismo, el Ayuntamiento retirará la licencia de la terraza, no pudiendo solicitar una nueva durante los doce meses siguientes, tampoco si ha cambiado el dueño del local durante este período. Ahora bien, el texto al que tuvo acceso este diario en 2018 tenía, en este sentido, una laguna a tener en cuenta: cómo se recuperaban las horas perdidas y la licencia por parte de las terrazas sancionadas.
Así pues, el reciente redactado ya corrige esta falta: cuando la terraza sancionada cumpla un año sin quejas, volverá al estadio anterior. Esto es, si se le había recortado una hora, volverá al horario habitual; y si se le había recortado dos horas, volvería al horario recortado en tan sólo una hora.
La ordenanza incluye también un apartado referente a actuaciones musicales y otros eventos que provoquen altos niveles de ruido. Un inciso que la ordenanza vigente no contempla es que para "preservar a las zonas residenciales próximas de las molestias que se puedan generar" tanto por la intensidad del sonido como por la persistencia de las actuaciones, sólo se podrá otorgar una autorización mensual.
En concreto, reza el documento, "en tanto no se habiliten zonas específicas para su realización, se realizará la concesión de autorizaciones para dichos eventos a una por mes, con independencia de quien lo promueva".
Asimismo, el nuevo texto en el que trabaja el Ayuntamiento recoge un capítulo específico para el control del ruido en las playas. En él se especifica que en términos generales no se permite la música de equipos de equipos de reproducción sonora, instrumentos musicales, de percusión o similares. Únicamente se permitirá "amenización musical" en los establecimientos de venta de bebidas y alimentos y "siempre que dispongan de la correspondiente autorización".
Por otro lado, el apartado dice que la megafonía en las playas se usará "de manera adecuada y respetuosa tanto en el volumen como en la frecuencia". Además, explica que las actividades que tengan lugar en la playa deberán no sólo ser autorizadas expresamente, sino contar con el informe preceptivo del consistorio en materia de ruido.