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Ordenan a València reembolsar casi 27.000 euros a una empresa por las restricciones de la pandemia

17/01/2022 - 

VALÈNCIA (EP). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València ha ordenado reembolsar a una empresa hotelera 26.888,70 euros en impuestos por las restricciones de la pandemia --cierre durante el estado de alarma y posteriores restricciones de aforo--.

Así se desprende de la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el juez estima el recurso de la empresa contra el Ayuntamiento de València y ordena el reembolso de casi 27.000 euros del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2020.

En su demanda, la empresa sostenía que durante 2020 el ejercicio de su actividad económica se vio "gravemente limitado" con el cierre temporal de sus locales como consecuencia de la Covid. Así, solicitó la devolución de ingresos y el consistorio se lo denegó al considerar que la empresa pidió las devoluciones de las liquidaciones de impuestos cuando ya eran firmes.

En su escrito, la entidad aludía al cierre total del 14 de marzo a 21 de junio; limitación de aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre ocupación máxima de un tercio del aforo.

El juzgado, tras estudiar el caso, estima el recurso de empresa. En primer lugar, aclara que carece de fundamento la alegación del consistorio de inadmisibilidad de la reclamación de devolución de ingresos por firmeza de las liquidaciones, ya que el devengo se había producido, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer día del periodo impositivo, poniéndose de manifiesto con posterioridad la prohibición de ejercicio de la actividad.

En cuanto al fondo del asunto, recuerda que se declaró el estado de alarma en el país y se suspendieron las actividades de hostelería y restauración, con lo que únicamente se podían prestar servicios de entrega a domicilio. Además, puntualiza que el acuerdo del Consell de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones "han venido así mismo a limitar considerablemente el ejercicio de tales actividades".

Así, indica que "indudablemente" que en el periodo expresado no se produjo el ejercicio de la actividad o se hizo con graves limitaciones. Por tanto, se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que le resulte exigible a la empresa la formalidad de comunicar una baja en la actividad que le había sido impuesta por el mismo estado que ahora reclama el tributo de la actividad. Con todo, estima el recurso de la mercantil.

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