Así regula el borrador de Movilidad de València los patinetes eléctricos

11/10/2018 - 

VALÈNCIA. Los llamados Vehículos de Movilidad Personal(VMP) se equipararán a las bicicletas en cuanto a estacionamiento se refiere. El proyecto de la nueva ordenanza de Movilidad que prepara el Ayuntamiento de València establece que estos vehículos privados podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. Es decir: "preferentemente" en los aparcabicis, y en caso de que no existan sitios libres en un radio de 50 metros, podrán amarrarse o estacionarse junto a elementos de mobiliario urbano, como farolas, o "en las bandas de estacionamiento".

El texto establece unas condiciones muy claras. Tanto las bicicletas como los patinetes eléctricos, de dejarlos en la acera, habrá que hacerlo de forma oblicua al bordillo y sin impedir el paso entre la acera y la calzada, y siempre en aceras de más de 1,80 metros de ancho. No se podrán estacionar nunca atando ni apoyando los vehículos a un árbol, prohibición que ya existía y que la nueva ordenanza mantiene.

El borrador del texto en el que ha trabajado la concejalía de Movilidad Sostenible, encabezada por Giuseppe Grezzi, regula después de tres años de espera todos estos tipos de vehículos, que incluyen los patinetes eléctricos. Los divide en las mismas subclases que había especificado en 2016 la Dirección General de Tráfico y que también han asumido Madrid y Barcelona.

dos tipos de patinetes eléctricos: el A ('hoveboards' y patinetes sencillos), y el B ('segways')

El tipo A incluye los más sencillos: varios tipos de 'hoveboards' y los patinetes eléctricos más simples, como los de la empresa Lime. La tipología B son los de mayor masa, tamaño y potencia, los 'segways'. A parte, se encuentran los ciclos de más de dos ruedas que quedan recogidos en los subtipos C0, C1 y C2. Estos dos últimos son los que se dedican al transporte de personas y mercancías respectivamente.

Normas para patinetes eléctricos

Deberán circular preferentemente por el carril bici. Están prohibidos en las aceras.

Lo más esperado era ver cómo se plasmaban las normas de circulación en el papel. Los patinetes eléctricos tendrán prohibido discurrir por las aceras y deberán circular preferentemente por el carril bici, a una velocidad máxima de 20 km/h si se encuentra a la altura de la calzada y de 15 km/h si está encima de la acera. También podrán ir por las ciclocalles, vías de sentido único y la zona 30 a no más de 30 km/h y nunca a una velocidad "anormalmente reducida". Así pues, excepto en esos casos, estarán prohibidos en la calzada.

El espacio más conflictivo es el de las zonas donde patinetes eléctricos y peatones coexistan. En estas los vehículos deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y guardar una distancia mínima de un metro con peatones y fachadas. El conductor deberá bajar del vehículo si no puede respetar estas condiciones. En las calles peatonales, no podrán superar los 10 km/h, tampoco en los parques, jardines y sendas ciclables. Los vehículos del tipo B tendrán prohibida la circulación en estas vías.

 

La edad mínima son 16 años. El casco será recomendable en el tipo a y obligatorio en el tipo b

La ordenanza regula, además, otro tipo de factores. La edad mínima para circular con patinetes eléctricos será de 16 años. Los menores deberán hacerlo en zonas cerradas al tráfico y acompañados de adultos o tutores. Y según el tipo de patinetes, se exigirán unas medidas de seguridad u otras. En el caso del tipo A, el timbre y el casco serán recomendables, igual que el chaleco reflectante por la noche. Para los de tipo B, serán necesarios timbre, freno, luces y catadióptricos. También el casco será obligatorio, mientras que el chaleco será recomendable.

Algunas limitaciones tendrán los vehículos turísticos o de ocio. Los grupos de turistas que se desplacen en VMP - y en bicicleta- por la ciudad, no deberán exceder de 15 personas. Y al menos, los grupos deberán guardar una distancia mínima de 50 metros entre ellos.

La norma fija que únicamente los tipos C1 y C2 (ver tabla superior), los llamados ciclos de transporte y ciclotaxis, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños a terceros, así como a personas que vayan de pasajeros en su interior. Estos podrán discurrir por la calzada, calles residenciales y carriles bici si hay ancho suficiente. Podrán aparcar sólo en los aparcamientos para vehículos.

Los patinetes convencionales sí podrán ir por las aceras

El vehículo del que se ha desviado el foco mediático pero cuya circulación también estaba vetada por la actual ordenanza de Circulación, aprobada en 2010, es el patinete convencional o 'analógico'. El texto nuevo admite que estos vehículos "son utilizados principalmente como juguetes o artículos de uso deportivo, pero en ocasiones también para el desplazamiento de personas de manera similar a los VMP". Por eso, le aplica una regulación parecida, pero con restricciones.

A diferencia de los patinetes eléctricos, estos sí que podrán circular por las aceras sin superar los 10 km/h. No podrán ir por la calzada en ningún caso. Ahora bien, estarán permitidos en las calles residenciales y peatonales. En todo caso, el carril bici será la vía preferente para los patinetes convencionales, con los mismos límites de velocidad que los eléctricos.

Cabe resaltar que el nuevo texto cuenta con un artículo específico destinado a la "protección de los ciclistas, patinadores y conductores de VMP". Aquí se establece que los vehículos motorizados deberán dejar una distancia mínima de seguridad con los primeros de 3 metros. En el caso de zonas 30 y ciclocalles, no se les podrá adelantar.

Las bicis podrán ir en contradirección en algunas vías

Una de las disposiciones que más resaltan es la posibilidad de que las bicicletas puedan ir en sentido contrario en algunas calles. En las ciclocalles, el Ayuntamiento "podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambas direcciones mediante el empleo de la señalización que corresponda". En las calles residenciales, zona 30 y calles de coexistencia con peatones, podrán hacerlo excepto cuando no exista señalización específica que lo prohiba. Y en las calles peatonales, podrán circular en ambos sentidos "excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa".

El uso de la bici únicamente estará prohibido en las aceras. Además, la nueva ordenanza presenta como novedad que las bicicletas podrán ir por la calzada, aunque exista un carril bici. Antes, si existía este carril, era obligatorio discurrir por él.

Asimismo, es novedoso que se puedan aparcar las bicicletas en las aceras y junto a elementos del mobiliario urbano. Permiso al que también se acogerán los patinetes eléctricos.

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