GRUPO PLAZA

deberá indemnizar a colegio de medicos de alicante con 10.000 euros 

Otro juzgado condena a Sanidad por no vacunar a los médicos del sector privado en igualdad de condiciones

14/01/2022 - 

ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante ha estimado el recurso que interpuso el Colegio de Médicos de Alicante contra la Conselleria de Sanidad por no vacunar frente a la Covid-19 a todos los médicos de la provincia que ejercen en el sector privado y otros ámbitos, de igual forma y en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública. Y por tanto, el juez considera vulnerado el "Derecho Fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada en la provincia de Alicante, habiendo sido responsable de esta vulneración la Generalitat Valenciana, con su inactividad consistente en no vacunarles, en clara discriminación con el personal de la sanidad privada". Por tanto, condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar al Colegio de Médicos  de Alicante en concepto de daños morales con la cuantía de 10.000 euros. Además, impone las costas a Sanidad.

El Colegio de Médicos de Alicante recuerda, a través de un comunicado, que "una de sus obligaciones es defender a los colegiados sin realizar ninguna distinción por el lugar donde ejerza, por lo que muestra su satisfacción ante el fallo por cuanto estima íntegramente que ha existido una vulneración clara y una discriminación en la vacunación de los médicos de ejercicio privado".

El fallo se produce como consecuencia del recurso que en su día -en febrero de 2021- presentó la Conselleria de Sanidad contra la resolución del mismo juzgado que decretó, de manera cautelar, que la Administración autonómica debía comenzar a vacunar ya al personal sanitario que trabaja en el sector privado, tal y como le pidió el el Colegio de Médicos de AlicanteEl objeto del litigio era concluir si había habido vulneración de los derechos fundamentales por no haber vacunado la Conselleria de Sanidad a los médicos de la sanidad privada. En su momento, Sanidad alegó que el orden de prioridad vino establecido por el protocolo establecido en la Estrategia de Vacunación Estatal, de enero de 2021. 

El juez reconoce que "es una evidencia que las acuerdos adoptados a nivel estatal y la propia lnstrucci6n auton6mica valenciana no distinguen entre personal que ejerza su actividad en la sanidad publica y personal que ejerza en la sanidad privada. La norma no solamente no distingue entre sanidad publica o sanidad privada, para lo que la misma era aplicable a todo el personal sanitario, con independencia de que el mismo ejerciera para una empresa sanitaria privada o de manera autónoma. Todo el personal sanitario que estuviera en primera línea de batalla contra el virus tenía absoluta prioridad para ser vacunado".

Añade el fallo que "el trato por parte de la Administraci6n autonómica valenciana debió ser el exactamente mismo para el personal sanitario que ejerció a en la sanidad pública coma el para el que se encontraba ejerciendo sus funciones en la sanidad privada. Máxime cuando en la vacunación del primer grupo (residentes y personal sanitario en residencias de ancianos) no se distinguió entre aquellas residencias pertenecientes al sector publico y las integradas par el sector privado".

Admite el juez que la normativa a la que nos hemos referido fue fijada par el Ministerio de Sanidad y asumida coma propia par la Generalidad Valenciana a través del Consejo lnterterritorial de Salud), pero "el hecho evidente es que en la Comunidad Valenciana el personal sanitario que trabajaba en la sanidad privada fue relegado de manera manifiesta a la hora de recibir la vacuna. Como señala la propia demanda -asume la sentencia- "era perfectamente fácil y factible el personal sanitario privado hubiera sido vacunado junta al personal sanitario publico, bien par la propia Administraci6n autonómica o/y demandada, bien remitiendo lotes de vacuna a las centros sanitarios privados (hospitales, mutuas, policlínicas, a las propios Colegios profesionales en materia sanitaria -no solo a las de medicos-, etc)". "Estamos, par tanto ante una vulneraci6n flagrante del principio de igualdad (art. 14 CE), con derivaciones a otros principios de mayor calado constitucional, coma el derecho a la salud (art. 43 CE) o incluso el propio derecho a la vida (art. 15CE)", reitera el fallo de juzgado de Alicante. Es más, la resolución asegura que además de la propia responsabilidad personal, política e incluso penal en la que puedan haber incurrido quienes hayan dado lugar a esta situación, pues es muy difícil explicar o averiguar las razones que llevaron la Administracion auton6mica de la Comunidad Valenciana actuar de esta manera".

Respecto al fondo de la cuesti6n, continúa el fallo, "lo cierto es que la contestación a la demanda par parte de la Administraci6n autonómica valenciana ofrece toda una serie de excusas que, coma señala el Colegio de Medicos recurrente, "constituyen prácticamente un allanamiento de la Administraci6n a las pretensiones de la demanda". La Generalidad Valenciana se limita a justificar la evidente discriminaci6n con toda una serie de excusas que no puede ser acogidas, dice el juez. "Estamos ante una clara discriminación a las sanitarios que trabajaban en la sanidad privada, lo cual es absolutamente inexplicable desde el momento en que el propio Gobierno de la nación había intervenido la sanidad privada y puesto la misma al servicio de la lucha contra la pandemia. Nos referimos a las medidas adoptadas en el artfculo 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, par el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada par el COVID-19.

Par ultimo, y coma claramente señala también el Ministerio Fiscal en conclusiones, la Administracion terminó reconociendo la necesidad de vacunar a las sanitarios de la privada. A la vista de las propios informes de la Administracion, se deduce sin dificultad que no se ha procedido a la vacunaci6n, limitándose la Administracion autonómica valenciana a determinar la previsión de vacunar a otros colectivos coma la sanidad privada, dice el juez. "No consta aportado par la Administracion un listado de vacunaci6n de todos aquellos colectivos afectados que hubiera permitido comprobar las veracidad de las alegaciones de la Administracion autonómica demandada, terminando también el Ministerio Fiscal par reconocer lo evidente: la absoluta discriminación del personal de la sanidad privada en una cuestión tan fundamental coma la vacunación inicial del mismo".

Par tanto, "en el supuesto que nos ocupa queda plenamente acreditado que la Administración ha vulneración del derecho de igualdad (art. 14) del personal sanitario que trabajaba en la sanidad privada, desde el momento en que consta que el mismo personal que trabajaba en la sanidad publica fue vacunado en tiempo y forma, siguiendo el orden de prelaci6n de la normativa aprobada de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y todas las Comunidades Autónomas; y esa vacunación no se dio ni se ofreció al personal de la sanidad privada en la Comunidad Valenciana", resume el fallo.

Aunque el juzgado asume íntegramente la demanda del Colegio de Médicos de Alicante, la aplicación de la sentencia sigue como medida cautelar hasta que no exista una sentencia firme. 

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas