VALÈNCIA (VP). El Real Decreto ley 9/2024, publicado el 23 de diciembre de 2024, trae consigo medidas relevantes para las empresas que han tenido dificultades económicas derivadas de circunstancias excepcionales, como la crisis de los años 2020 y 2021 derivada de la pandemia y los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (Dana) a finales de 2024. Entre las medidas destacadas, se encuentra la prórroga de la denominada "moratoria contable" en los términos que se explican a continuación.
El Decreto introduce los siguientes términos:
Artículo 5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores, o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente para el restablecimiento del patrimonio.
2. Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la Dana, a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (Dana) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores, o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de una Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
En resumen, para los próximos ejercicios 2024, 2025 y 2026, no se tendrán en cuenta para el cómputo de la causa de disolución de sociedades contemplada en LSC:
- Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 en el cálculo de la causa de disolución hasta el ejercicio 2026.
- Las pérdidas derivadas de la Dana de los ejercicios 2024 y 2025 para aquellas sociedades afectadas.
Esto proporciona un alivio financiero temporal y permite a las empresas afectadas ganar tiempo para recuperar su equilibrio patrimonial sin afrontar la obligación inmediata de disolverse. Sin embargo, es fundamental que las sociedades cumplan con las obligaciones de información establecidas para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de estas medidas.