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Ribó mantiene la subvención a Escola Valenciana pese a la ordenanza municipal y Antifraude

27/12/2020 - 

VALÈNCIA. Se hizo con la subvención de 2020, y se volverá a hacer en 2021. El Ayuntamiento de València mantendrá el próximo ejercicio la subvención directa, sin concurso público, de 25.000 euros anuales a la fundación Escola Valenciana para la promoción del valenciano. Todo pese a que la ordenanza municipal y las indicaciones de la Agencia Valenciana Antifraude son contrarias a esta ello.

El primer año que se entregó esta ayuda fue en 2017. El alcalde Joan Ribó suscribió un convenio con la fundación para la realización de proyectos de apoyo a la lengua valenciana a cambio de la citada cuantía anual. Se amparaba el gobierno local en la Ley General de Subvenciones, según la cual el procedimiento general de concesión de ayudas es el de la libre concurrencia pero con algunas excepciones. Y el Ayuntamiento se acogía, para entregarla sin concurso ni libre concurrencia, a la excepción de aquellas subvenciones para las que se acreditaran "razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Aquella ayuda se ha venido repitiendo año tras año hasta la actualidad, hasta hacer un sumatorio de 100.000 euros en total por el momento. Sin embargo, tras la denuncia del Partido Popular a la Agencia Valenciana Antifraude, el organismo que dirige Joan Llinares fue tajante al concluir que esta partida no podía entrar dentro del supuesto mencionado porque no había razón que impidiera una convocatoria pública donde distintas asociaciones de promoción del valenciano presentaran sus proyectos, que estos fueran debidamente valorados y financiados en base a dicha puntuación, tal como publicó este diario.

Con todo, el ejecutivo local ha cambiado el sostén jurídico para entregar religiosamente la ayuda anual de 25.000 a Escola Valenciana. Ahora ya no apela a las razones de interés social -que aún así, incumplía porque no había motivos que dificultaran la convocatoria pública, según Antifraude-, sino que pone el foco en otra de las pocas excepciones contempladas en la Ley General de Subvenciones, que permite la entrega de ayudas 'a dedo' cuando estén contempladas en los Presupuestos del Ayuntamiento.

Así pues, ahora el consistorio dota económicamente la ayuda con una línea presupuestaria en las cuentas anuales, de manera que jurídicamente la subvención está respaldada. Ahora bien, lo cierto es que también hay dudas respecto a esta manera de proceder. El tenor literal de la Ley General de Subvenciones permite hacerlo siempre que se cumplan "los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones". Es decir, cuando se haga conforme al convenio en cuestión y a la legislación de subvenciones, grupo este último en el que entraría la ordenanza municipal de subvenciones.

En este sentido, habría que fijar la mirada en la ordenanza local. Y aquí, las ayudas recogidas en los Presupuestos son las que van a entes u organismos municipales relacionados con el Ayuntamiento, aquellas subvenciones de carácter plurianual -que tienen un presupuesto para diferentes años y se reparte por ejercicios- y aquellas que entren "en los restantes supuestos", en los que debe "justificarse debidamente por el órgano gestor la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia". La ayuda a Escola Valenciana no va dirigida a ningún ente relacionado ni es plurianual, por lo que entraría en el tercer grupo, para el que, como se ha reseñado, también sería necesario defender la imposibilidad de la libre concurrencia.

Lo cierto es que el propio Ayuntamiento de València, en las alegaciones presentadas al procedimiento abierto por Antifraude sobre la subvención de 2017, reconocía que "hay otras entidades que también promueven y defienden el uso del valenciano", pero aseguraba que "no hay otra entidad a la altura de los objetivos del ayuntamiento". Pero como insistía la Agencia en este sentido, la propia falta de un concurso público que impida comparar los proyectos de otras entidades imposibilitan conocer si hay otros organismos que puedan estar "a la altura de los objetivos". En romano paladín: no hay concurso porque supuestamente no hay otra entidad que pueda cumplir con lo que desea el Ayuntamiento, pero habiendo otras entidades en el campo de la promoción del valenciano, la falta del mismo concurso impide saber si esta justificación se cumple.

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