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Sanidad indemnizará con 30.000 euros a una mujer por retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama

Foto: EP/ARCHIVO
4/04/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a una mujer por el retraso de cinco meses en el diagnóstico de un cáncer de mama.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la mujer, representada por la abogada Carmen Romero, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada ante la Generalitat Valenciana.

Inicialmente, la mujer reclamaba por vía administrativa una indemnización de 200.000 euros, aunque aumentó a 300.000 euros al judicializar el asunto. El tribunal, tras estudiar los hechos, reconoce pérdida de oportunidad de la paciente y menoscabos vinculados a la misma pero deja la indemnización en 30.000 euros.

La mujer, de 45 años, acudió en marzo al Hospital de Requena donde, según se desprende de la demanda, refirió tumor en mama izquierda y antecedentes familiares. Sin embargo, no se le practicó mamografía ni ecografía ni RMN bilateral.

Cuando regresó a revisión en junio tampoco fue remitida para que se le tomara ninguna muestra y, un mes más tarde, se le envió a su domicilio sin exploración radiológica alguna. En septiembre de ese año la mujer fue atendida en Urgencias por la aparición de un nódulo en mama aunque no fue hasta octubre cuando se le hizo una biopsia y se le comunicó el cáncer.

El tribunal estima que hubo un retraso en el diagnóstico pero desde junio y no desde marzo, tal y como mantenía la paciente. Al respecto, expone que pese a que la mujer dice que en marzo refirió tumoración tras notarse en autopalpación un bulto en el pecho en enero y que tenía antecedentes familiares, en el expediente consta que acudió al médico por dolor en mama sin antecedentes y sin que alcanzase a identificarse ninguna lesión palpable o signos de mastitis.

Se le practicó entonces ecografías en ambas mamas a la mujer, que se hallaba en lactancia materna y se le pautó control ecográfico en tres meses. Esta actuación, a juicio del tribunal, no resulta en modo alguno reprochable.

Pero sí ve inadecuada la actuación sanitaria en los meses de junio y julio, cuando se mantiene el seguimiento con control ecográfico por identificarse un único quiste que se vació con una punción. En este punto, el tribunal advierte de que al observarse crecimiento y cambio de las características del quiste respecto a marzo, "resultaba adecuada la biopsia del mismo" --tal y como también recogía la Administración en su contestación a la demanda cuando dijo que la biopsia quedaba restringida a casos en los que se observaba un crecimiento o cambio en las características del quiste--.

A la mujer se le practicó en febrero de 2015 una mastectomía radical modificada derecha y mastectomía con biopsia de ganglio en mama izquierda, además de tratamiento coadyuvante. En marzo de 2017 la paciente estaba libre de enfermedad.

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