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Sanidad indemnizará con 93.000 euros a la familia de una mujer que murió de un ictus diagnosticado como "mareo"

29/06/2018 - 

ALICANTE. (EP) La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 93.000 euros a los familiares directos de una mujer gallega que falleció de un ictus que no fue detectado en el Hospital de Torrevieja (Alicante), al que llegó con dolor intenso de cabeza, vómitos y pérdida de conciencia pero de donde recibió el alta con el diagnóstico de "mareo".

Según los hechos relatados en la sentencia, dada a conocer por la asociación El Defensor del Paciente, la mujer, de 65 años, acudió al Hospital de Torrevieja el 1 de enero de 2014 con un dolor de cabeza "intenso" de cuatro horas de evolución y con "debilidad, náuseas, vómitos e incluso pérdida de conciencia", que le provocó una caída.

En el centro de Torrevieja "no se le realizó ningún tipo de prueba diagnóstica, salvo una analítica" y recibió el alta con el diagnóstico de "mareo". Sin embargo, seis días después, el 7 de enero, acudió a su médico de Atención Primaria en Vigo que la derivó al hospital de la ciudad. Allí, se remarca que en Torrevieja no se le hizo un TAC craneal y es ingresada en la UCI por "rápido empeoramiento" hasta llegar al nivel 5 de coma de Glasgow. La mujer falleció finalmente el día 9.

Por estos hechos, los hijos y su marido interpusieron una reclamación patrimonial administrativa y posterior recurso contencioso administrativo por el anormal funcionamiento del servicio público de salud valenciano.

Sentencia del TSJCV

Ahora, la sentencia del TSJCV avala la versión de la familia y aprecia que la asistencia médica en el Hospital de Torrevieja fue negligente por cuanto no se exploró a la paciente y no se practicó prueba diagnóstica alguna.

La sala llega al convencimiento de que, de haberse realizado una anamnesis correcta (información recopilada por el médico) y realizado un TAC en la primera asistencia, se habría podido detectar la situación y actuar en consecuencia. "En el presente caso, no hay duda, por tanto, de que se produjo una mala praxis en el Hospital de Torrevieja en su servicio de Urgencias: no consta que se le practicara la anamnesis correctamente", señala el fallo.

La sentencia obliga a la Generalitat Valenciana a indemnizar a los tres hijos y al cónyuge, a tenor del concepto jurídico de pérdida de oportunidad terapéutica, con la cantidad de 93.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa, 75.000 para el marido y 6.000 para cada uno de los tres hijos.

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