VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ha sacado a información pública la modificación de los artículos 1 y 5 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana. Unos cambios de los que plantean su inclusión en la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización para el ejercicio 2025. Concretamente, la ampliación de las competencias de la Generalitat en materia sanitaria.
Actualmente, la ley contiene siete apartados: la determinación de los criterios y prioridades de la política en materia de salud y su gestión; establecer criterios generales de planificación y ordenación territorial del Sistema Valenciano de Salud; vigilancia, supervisión, inspección y evaluación de las actividades del sistema y adecuación al Plan de Salud y la adopción de medidas de intervención sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los centros de atención sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
También la aprobación, coordinación y fomento de programas de formación en el ámbito de la salud; la aprobación, coordinación y fomento de programas de investigación e innovación en el ámbito de la salud y las competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que puedan resultar de aplicación en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Ahora, la modificación propuesta por el departamento de Marciano Gómez, incluye otras diez cuestiones.
La más llamativa es la de "aprobación del mapa sanitario y sus modificaciones". Una competencia que se incluye tras aprobar el decreto de macroáreas sin negociación en mesa sectorial, y donde se regulan las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI). Unas áreas compuestas por varios departamentos y en las que la conselleria puede movilizar a sanitarios de manera forzosa de uno a otro si lo requiere por un máximo de 90 días al año. Fuentes sindicales apuntan a un posible refuerzo de la seguridad jurídica ante las complicaciones que le pudieran surgir a la administración en la vía judicial.
Otras cuestiones incluidas son la autorización, cualificación, catalogación, registro, evaluación y acreditación de servicios, centros o establecimientos sanitarios. También la regulación y control de la publicidad sanitaria; la vigilancia e intervención frente a zoonosis, brotes epidémicos y enfermedades prevalentes; la promoción de hábitos de vida saludable; la vigilancia y control de la salud de la población trabajadora; el control sanitario en materia de productos químicos y biocidas; la atención al medio ambiente en relación con la salud humana; la vigilancia sanitaria y control en la producción y comercialización de alimentos y los registros, autorizaciones sanitarias e inspecciones de instalaciones y actividades relacionadas con la salud.