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las sanciones pueden llegar al 2% de la facturación

Sanidad penalizará los incumplimientos en el concierto oncológico

13/06/2017 - 

VALÈNCIA. Sanidad ha cumplido con su advertencia. No más concesiones ni conciertos que no contemplen una sanción en el caso de incumplimiento del contrato. Así lo ha recogido el departamento de Carmen Montón en el pliego del concierto de prestación asistencial oncológica que hasta ahora prestaba la Fundación Instituto Valenciano de Oncología (IVO), donde el ex conseller Manuel Llombart es director general de Expansión y Área Internacional. Aunque desde la Generalitat parecen tener claro que volverá a recoger el testigo del servicio, lo cierto es que lo hará con muchas más restricciones, entre ellas penalizaciones que varían dependiendo de la gravedad.

Montón ya avisaba sobre los hospitales de concesión público-privada: "En ninguno de los contratos había establecido un régimen sancionador ante incumplimientos por parte de las empresas". Por ello, aseguró que los técnicos estaban trabajando en elaborar un pliego de sanciones para las empresas en el caso de incumplir determinados parámetros relacionados con la calidad asistencial avisando de que las multas graves podían llegar hasta los 600.000 euros. 

Los números ya están sobre la mesa en el caso del concierto oncológico. Las penalizaciones por incumplimientos de contratos se dividirán en tres niveles: leves, graves y muy graves. Serán incumplimientos muy graves no solicitar o no obtener algunas de las autorizaciones necesarias para la puesta en servicio de las infraestructuras sanitarias. El incumplimiento de las obligaciones en condiciones técnicas o de protección de datos y su mal uso y la resistencia a las tareas inspectoras de la administración. Estas sanciones conllevarán una multa de un 2% de la facturación anual. Tomando como referencia el presupuesto máximo contemplado en los pliegos, que es de 53,78 millones, la cantidad a abonar a la administración sería de 1,07 millones de euros, una cifra nada desdeñable. 

Los graves recogen el incumplimiento de cualquier requerimiento que dirija la Administración al prestador del servicio respecto a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la asistencial sanitaria o a la reducción de plazos de demora en las prestaciones. También contempla el incumplimiento de cualquier requerimiento sobre la efectiva prestación de los servicios complementarios no sanitarios que incidan directamente en los pacientes. Como Sanidad también se reserva el derecho de realizar auditorías, los retrasos en la subsanación de los requerimientos derivados de éstas o formulados por la administración se sumarán a las sanciones graves. Ésta será de un 1% de la facturación anual que, teniendo en cuenta las cifras anteriores, sería de 537.800 euros.

En el caso de las leves, se darán ante cualquier incumplimiento de los requerimientos que dirija la conselleria y que no estén en los anteriores casos. La multa será de hasta 50.000 euros. También la comisión de dos faltas leves en menos de un año se considerará una falta grave. El expediente de incumplimiento se incoará siempre de oficio, por acuerdo de la Dirección General Sanitaria a propuesta de la comisión de seguimiento que tendrá el concierto y de la Alta Inspección de servicios sanitarios. Los expedientes también puede abrirse tras hacer las oportunas averiguaciones sobre aquellas reclamaciones o denuncias de usuarios que se refieran al funcionamiento de la acción concertada.

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