VALÈNCIA. Tras las numerosas quejas de los investigadores de los institutos y fundaciones de la Comunitat Valenciana por la precariedad laboral del colectivo, la Conselleria de Sanidad ha puesto sobre la mesa el borrador del proyecto de decreto del Estatuto del Personal Investigador. Un desarrollo que, según algunas de las asociaciones que aportaron sugerencias en la consulta pública inicial, plantea una solución "a medio gas" al no contemplar cuestiones económicas o la estatutarización del personal.
El proyecto de decreto propone una relación jurídica laboral entre los institutos y su personal investigador, dejando de lado la estatutaria o funcionarial. "El régimen laboral del personal investigador resulta ser mucho más flexible y adaptable a las particularidades de la actividad investigadora sin pérdida de sus derechos o garantías", recoge el documento, impulsado por la dirección general de Investigación y Alta Inspección. Al frente de ésta, Javier S. Burgos, ex gerente del Instituto de Investigación Sanitaria de La Fe.
Entre las novedades de este documento -que ha sido invocado por la consellera de Sanidad, Ana Barceló, cuando se le preguntaba por la estabilización del personal- se encuentra la creación de categorías que marcan la posible evolución del investigador en sus respectivas organizaciones y que serán definidas por nivel de formación y las competencias demostradas por los investigadores.
Un documento que, a priori, no ha salido a información pública y debería exponerse a posibles alegaciones de los entes interesados. En esta carrera, en primer lugar se encuentra el personal investigador pre-doctoral (R1), destinado a las personas en la primera fase de su actividad investigadora. Para ello, será necesario tener ina titulación académica y ser beneficiario de alguna ayuda predoctoral o tener contrato laboral directo con cargo a proyectos de investigación.
Éstos tendrán que alcanzar objetivos como obtener el título de doctor o presentar la tesis doctoral mediante publicaciones de revistas, además de realizar una estancia mínima de tres meses en un centro de prestigio internacional.
El segundo estadio es el de personal investigador reconocido (R2), ya doctores y beneficiarios de ayudas postdoctorales. Dentro de esta categoría se encuentra el personal investigador novel (R2A) y el personal investigador emergente (R2B), que tras completar los proyectos de la anterior fase comienza a ser investigador principal de sus propias ayudas y firma sus publicaciones como autor/senior. Estos contratos tendrán una duración máxima de cinco años en cada uno de los estadios.
El tercer nivel es el de personal investigador consolidado (R3). Se trata de personal postdoctoral que ha podido desarrollar un nivel de independencia pleno y es investigador principal de las ayudas. Una fase en la que el profesional ya pasaría a ser indefinido. Sin embargo, la normativa marca una revisión cada cuatro años del trabajo realizado y, en el caso de obtener un informe negativo, podría ser despedido.
En el último escalón, el de investigador líder o senior (R4). Se trata de personal investigador titular que lidera su área o campo de investigación, con reputación internacional basada en sus aportaciones a la ciencia. El decreto, aunque también habla del personal técnico y de gestión de plataformas, no establece ningún tipo de carrera profesional para éstos.
Previa a la confección del borrador -que todavía no ha salido a información pública- presentaron escritos la Federación de empleados y empleadas de los servicios públicos (FESP-UGT-PV), el Comité de Empresa del Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe) y la Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios (ANIH). En éstas se realizaban peticiones que no han sido contempladas.
Por ejemplo, se proponía que las etapas sucesivas de la carrera profesional fuera equiparadas con el incremento de responsabilidad y remuneración. En este sentido, se pedía que se establecieran complementos retributivos de la carrera profesional, equivalente en cuantía al personal estatutario pudiendo adaptarse a las características de los puestos y a los complementos por evaluación positiva de la actividad investigadora en doctores (sexenios).
Sin embargo, desde Investigación consideran que la remuneración es objeto de negociación -convenio colectivo- y no entra en el ámbito del decreto, al igual que la regulación de las bolsas de las fundaciones. Tampoco han atendido a la petición de incluir la figura de facultativo investigador dentro de las plantillas de los centros asistenciales.
En este sentido, desde ANIH señalan el decreto propuesto es muy similar al definido en Baleares y que todavía no ha sido puesto en marcha, atascado entre otras cuestiones por el convenio colectivo. También insisten en que no se cumple la Ley de Investigación Biomédica, donde se recoge que la integración del personal investigador se haga en los centros del sistema público de salud en categorías estatutarias, como ya ocurre en algunos hospitales de la Comunidad Valenciana.
"No resuelve los grandes problemas de precariedad que tiene el personal externalizado en las fundaciones, ya que no se prevé un aumento de la oferta de empleo público", señalan. No obstante, entre los puntos positivos destacan que se trata de un primer borrador para avanzar en regular las condiciones laborales del personal investigador, "que ahora tiene una exagerada temporalidad y desregulación".
"Es un pequeño borrador sobre el que habría que trabajar mucho más para hacer algo serio y que además necesitaría complementarse con un buen convenio laboral, que equipare las remuneraciones al menos a las del personal estatutario. Queda mucho trabajo por delante para regular bien esta vía, y esto es un primer paso", insisten desde ANIH.
Sin embargo, aseguran que sería más fácil si Sanidad cumpliera la ley e integraran al personal externalizado de las fundaciones en las plantillas de los centros sanitarios, con las categorías estatutarias correspondientes.