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Se acaba el plazo para presentar el 'confiscatorio y desproporcionado' modelo 720

La Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV) se alinea con la Comisión Europea al considerar desorbitadas las consecuencias jurídicas de no declararlo

31/03/2017 - 

VALÈNCIA (VP). En el día en el que finaliza el plazo para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero a través del polémico modelo 720, la APAFCV recuerda a todo contribuyente la obligatoriedad de su presentación, al tiempo que aboga porque, tanto el régimen sancionador como el tratamiento fiscal que una potencial regulación administrativa podría conllevar (como ganancia o renta no justificada a integrar en IRPF o en IS), sean revisados por nuestro legislador con el fin de ajustarlo a los principios constitucionales de capacidad económica y seguridad jurídica.

Resulta interesante recordar que los residentes fiscales en España deben suministrar a la Administración tributaria información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que son titulares. En concreto, tienen obligación de suministrar:

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales  de acuerdo con lo previsto la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Su incumplimiento constituye infracción tributaria grave y lleva aparejada una multa mínima de diez mil euros.

Se trata de tres obligaciones de información diferentes que se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720 que se presenta a través de Internet, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar y, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Cabe enfatizar que la falta de conocimiento de si el dinero, o los bienes y/o derechos en el extranjero en que se haya transformado dicho dinero, estuvieran situados en él, por parte del obligado a presentar esta declaración informativa, no le exime del deber de realizar todas las actuaciones necesarias para poder obtener dicha información, que han de ser valoradas con el fin de declarar si ha incumplido con la obligación de presentar el modelo. Este criterio ha sido el manifestado por la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante CV 3608 de 9-8-16, en la que una persona física, constante el régimen de gananciales con el que en su momento era su marido, tenía una cuenta bancaria en Andorra, la cual fue cancelada por él sin que ella supiera el destino que le dio a los fondos.


Respecto de la eventual aplicación del régimen sancionador tributario por la no presentación de esta declaración, si estuviera obligada la consultante a ello, el desconocimiento del destino de los bienes puede impedir determinar si se da el presupuesto de hecho en base al cual hay que presentarla. En consecuencia, la DGT entendió que hasta que no exista dicho conocimiento y este sea valorado, no se podría establecer la aplicación de dicho régimen sancionador.

Sin embargo, recuerda la DGT que el obligado no está eximido de la necesidad de realizar las actuaciones precisas para poder obtener la información, y en caso de que, a pesar de dichas actuaciones, no la obtenga, debe poner en conocimiento de la Administración tributaria tales circunstancias. La verificación de este extremo es una cuestión de hecho que debe determinarse en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos y, en su caso, sancionador, a realizar por la Administración tributaria gestora.

Recordemos que constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Cuantía de las infracciones

Las anteriores infracciones serán muy graves y tendrán un régimen sancionador específico tanto para su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la declaración:

  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
  • Además de la multa anterior, si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, o bien su presentación es extemporánea, se aplicará automáticamente el artículo 39.2 del IRPF, lo que acarrea que:
  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, salvo que se justifique que se adquirieron con rentas que ya había sido declaradas.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, salvo que se justifique que se adquirieron con rentas que ya había sido declaradas.


Se establece también una sanción específica del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Pues bien,  la Comisión Europea ha advertido a España de que el régimen sancionador para  quienes no declaren los bienes en el extranjero correctamente es "desproporcionado en sus cuantías". Además sigue siendo muy discutida la imprescriptibilidad de esta obligación, ya que con la redacción actual, nunca prescribe el derecho de la Administración a comprobar el cumplimiento de la obligación formal de presentar el modelo 720 y a sancionar al contribuyente en caso de no haberlo presentado.

Para ejemplificar la confiscatoriedad y desproporción que caracterizan esta declaración informativa,  podríamos exponer el caso de un contribuyente que declara tarde el susodicho modelo 720 en relación a una cuenta corriente que excede de los 50.000€, pero se olvida de declarar otra cuenta cuyo saldo es de 8.700€ aproximadamente. La Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación, el cual finalizó con la imposición de una sanción de 26.500€, resultado de multiplicar por 5.000€ cada dato no declarado en relación a la misma cuenta (5 datos: tipo de cuenta, participación, número de cuenta, importe y domicilio), más 1.500€ por la presentación fuera de plazo del modelo. Además, el contribuyente pago la sanción sin recurrir.

¿Cabe solicitar la suspensión del procedimiento?

El pasado 2 de octubre de 2016, entró en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo.  Entre sus novedades, destaca la posibilidad que tienen los ciudadanos de solicitar la suspensión de un procedimiento (es decir, su paralización) cuando este pueda verse condicionado por un recurso que esté pendiente de resolución ante el Tribunal Europeo. Tenga en cuenta que la normativa administrativa se aplica de forma supletoria en el ámbito fiscal.  Por tanto, en los procedimientos tributarios en los que no exista una causa específica de suspensión, puede aplicarse esta norma.

Pues bien, este cambio tiene especial trascendencia en los procedimientos sancionadores relacionados con la Declaración de Bienes en el Extranjero (modelo 720), en la medida en que la legalidad de dichos procedimientos ha sido recurrida en los Tribunales europeos. En consecuencia, cabe entender que en los procedimientos sancionadores iniciados a partir del 2-10-2016 (a los cuales ya les es de aplicación este cambio legal) puede solicitarse la suspensión mientras los tribunales europeos se pronuncian al respecto.

Gabinete de estudios de Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV)

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