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transposición de la mifid ii

Se acabó lo que se daba: se prohíbe el cobro de retrocesiones por parte de las comercializadoras de fondos

1/12/2017 - 

MADRID (EP). El Gobierno ha prohibido el cobro de retrocesiones por parte de las comercializadoras de fondos de inversión cuando solo presten servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras en el marco de la trasposición de MiFid II. Las retrocesiones consisten en que una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un fondo de inversión a un cliente cobra un incentivo por parte de la gestora del fondo.

Según explica el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, su cobro puede "adulterar" en algunos casos la labor de asesoramiento, por lo que la nueva normativa permitirá o no el cobro de comisiones o de otros incentivos en función de los servicios que presten las entidades. La trasposición de la directiva MiFid II prohibirá "absolutamente" el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

Para otros servicios de inversión, será necesario que las entidades incrementen la calidad del asesoramiento y garanticen que se actúa de forma "honesta, justa y profesional" incluyendo en la oferta de productos algunos de terceros competidores de acuerdo con el mejor interés del cliente En concreto, el desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.

Esta nueva norma se incluye en el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, aprobado este viernes en Consejo de Ministros, para la trasposición de la directiva MiFid II, que persigue garantizar la transparencia de los mercados y elevar la protección de los inversores.

La directiva MiFid II también establece que los depósitos estructurados -aquellos cuya rentabilidad está ligada a la evolución de un índice o al precio de un activo- deberán recibir el mismo trato que el resto de instrumentos financieros, por lo que las entidades de crédito deberán cumplir con las normas de buen gobierno y evaluación de idoneidad, entre otras, cuando comercialicen o presten asesoramiento sobre este tipo de producto. Además, las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización deberán implementar un proceso previo de aprobación de cada instrumento para identificar un mercado de clientes finales a los que se dirigirá el producto. Será el consejo de administración de cada entidad el que deberá responsabilizarse del funcionamiento de este proceso.

Requerimientos de la CNMV

Por otra parte, las empresas de servicios de inversión tendrán que llevar un registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los mercados en los que operan para poder atender a posibles requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o a reclamaciones de clientes.

En este registro deberán aparecer todos los servicios, actividades y operaciones que realicen estas empresas, como las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones por cuenta propia y a las relacionadas con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.


Asimismo, las entidades que realizan negociación algorítmica de alta frecuencia -en la que un algoritmo informático determina automáticamente los parámetros de las órdenes- deberán establecer controles de riesgos y comunicar a su supervisor el algoritmo utilizado y el mercado en el que se va a utilizar. El objetivo es controlar los riesgos operativos propios de esta práctica, que está muy extendida en los mercados.

Este anteproyecto de ley también hace referencia a los mercados de financiación de pymes, a los que se pretende dar más agilidad en cuanto a requisitos y obligaciones. Concretamente, los gestores de un sistema multilateral de negociación podrán solicitar su registro como mercado de 'pyme en expansión' si, al menos el 50%, de los emisores de los instrumentos financieros que sean admitidos a negociación en el sistema multilateral de negociación, son pymes.

Sistema organizado de contratación

También se introduce el sistema organizado de contratación, un sistema multilateral que no es un mercado regulado ni un sistema multilateral de negociación en el que interactúan los intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Esta nueva categoría se crea para permitir la canalización de operaciones de estos activos que hoy se hacen 'over the counter' (OTC) -sin mercado organizado, únicamente con dos contrapartes que se ponen en contacto y cierran una operación- hacia un mercado organizado.

El documento aprobado este viernes por el Consejo de Ministros será enviado al Consejo de Estado para recibir dictamen y después volverá al Consejo de Ministros y será remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación y entrada en vigor lo antes posible.

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