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el alto tribunal revoca las sentencias de un juzgado de alicante y del tsjcv

El TS no ve fraude en contratar tres meses a una embarazada que luego recibe prestaciones

4/02/2024 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha entrado a analizar en una reciente sentencia la contratación, durante tres meses, de una mujer embarazada de seis que posteriormente percibió prestaciones tanto por maternidad como por desempleo. Un juzgado de lo Social de Alicante concluyó que era fraude, algo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Pero el Supremo sostiene ahora que no y ha revocado las dos sentencias anteriores.

El caso valorado por el alto tribunal es el de una mujer que prestó servicios como auxiliar administrativa en una empresa desde el 3 de junio al 2 de septiembre de 2011 con un contrato eventual a tiempo completo. En ese momento se encontraba embarazada de seis meses aproximadamente. Con anterioridad, había trabajado en periodos cortos de tiempo entre 2007 y 2008 en ese mismo lugar. 

El 10 de agosto de 2011, solicitó la prestación por maternidad, que le concedió la Seguridad Social. Le abonó 1.971,32 euros por el período de agosto y septiembre de 2011 y 2.274,60 euros por el de octubre y noviembre de 2011. El Servicio Público de Empleo, a su vez, le concedió la reanudación de la prestación por desempleo con efectos económicos desde el 30 de noviembre de 2011 al 10 de junio de 2013. En octubre de 2013 solicitó el subsidio por desempleo, que también le fue concedido y percibió desde julio de 2013 a julio de 2014.

En septiembre de 2014, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción al concluir que existió connivencia entre la mujer y el empresario que la contrató para la obtención de la prestación por desempleo sin que en la realidad estuviera realizando trabajo alguno. Algo que supone una infracción muy grave y conllevó la extinción de la prestación por desempleo desde noviembre de 2011, con el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Paralelamente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa con la imposición de una sanción de 6.251 euros, así como la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora. El Servicio Público de Empleo cuantificó en 11.301,73 euros la percepción indebida de prestaciones por desempleo

El Supremo no comparte que fuera una contratación fraudulenta

La Inspección interpretó que había fraude por varias razones. Una fue que cuando acudieron los inspectores a la empresa, ésta contaba con cuatro empleados, entre los que no figuraba personal administrativo. Esas labores eran desarrolladas por la esposa del responsable de la mercantil.

La mujer denunció los hechos. Un juzgado de lo Social de Alicante y el TSJCV entendieron que sí había fraude y acordaron la revocación de las prestaciones. Luego llegó al Supremo, que ha entrado a determinar si resulta procedente la sanción de extinción de la prestación de desempleo impuesta en base a la existencia o no de fraude para obtenerla.

El alto tribunal no comparte que la contratación de la mujer se hiciera de forma fraudulenta con el único objetivo de percibir las prestaciones indebidamente. Los hechos probados, a juicio de la Sala, simplemente revelan que había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada utilizando una fórmula de contratación similar –eventual–. "Y si bien en el periodo concernido la trabajadora estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada", señala.

La sentencia destaca que la intervención de la inspección se produce cuando la trabajadora ya no estaba en su puesto, por lo que no es posible constatar su presencia y el resultado de su trabajo. Tampoco cabe deducir, prosigue, una incompatibilidad con la contratación de los servicios administrativos. 

Además, el Supremo sostiene que no hay ningún obstáculo para trabajar en el sexto mes de embarazo, que en este caso no contaba con riesgo alguno, porque es un ejercicio legítimo del derecho al trabajo. A lo que añade que, de acuerdo con la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

En consecuencia, afirma el alto tribunal, al no incurrir la mujer en fraude, carece de sustento la resolución del Servicio Público de Empleo que declara indebidas las prestaciones de desempleo y que establece el reintegro de las cantidades percibidas. Motivo por el que declara la nulidad de todo ello

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