la decisión dejaría a Urdangarín al borde de la entrada en prisión

El Supremo rebaja en cinco meses la condena a Urdangarin por Nóos hasta 5 años y 10 meses

El Tribunal reduce en 128.000 euros la responsabilidad civil a la Infanta Cristina, que deberá pagar solo 136.950 euros

[DOC] Cuadro resumen de los condenados caso Noos (TSJCV)

12/06/2018 - 

MADRID (EP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en cinco meses -hasta los 5 años y 10 meses- la condena por el caso Nóos a Iñaki Urdangarin, esposo de la infanta Cristina. El exduque de Palma había sido penado con seis años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y 2 delitos fiscales relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro.

Esta decisión dejaría a Urdangarín al borde de la entrada en prisión, puesto que el Tribunal Constitucional, al que previsiblemente recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de entre 5 y 6 años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo de las mismas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó el caso el pasado 21 de marzo en una vista pública en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos. Para el primero solicitó que se incrementara la condena inicial de 6 años y 3 meses de prisión hasta los 10 años.

La sentencia de la Audiencia de Palma rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio Diego Torres mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro. Se impuso pena a 7 de los acusados inicialmente, eran 17.

La condena más alta, para Urdangarín

Urdangarin pasa a ser el más duramente condenado en este caso puesto que el Supremo reduce desde los 8 años hasta los 5 años y 8 meses la pena a su exsocio Diego Torres tras absolverle de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, mientras que mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la esposa de éste Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales.

Por otro lado, ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas y la absolución de los exmandatarios valencianos implicados durante la instrucción.

La sentencia, de 353 páginas, afirma que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado director de Deportes de Baleares José Luis Ballester 'Pepote' y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad del expresidente Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".

Destaca también que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".

 

Sometimiento de las autoridades

"Más aún -agrega la sentencia--, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó el caso el pasado 21 de marzo en una vista pública en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos. Para el primero solicitó que se incrementara la condena inicial de 6 años y 3 meses de prisión hasta los 10 años.

La sentencia de la Audiencia de Palma rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio Diego Torres mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro. Se impuso pena a 7 de los acusados inicialmente, eran 17.

Concretamente, en la condena a Iñaki Urdangarín el Supremo establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.

Incremento de lo defraudado a Hacienda

En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.

En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos "pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo". Urdangarín tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.

El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al "... particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero...".

Reducen en en 128.000 euros la responsabilidad civil a la Infanta Cristina

Por otra parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la responsabilidad a título lucrativo por el caso Nóos de la Infanta Cristina, pero reduce la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado este martes sobre la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Palma y estima parcialmente el recurso presentado por Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin, que argumentó que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria. Esta decisión se hace extensible a la hermana del Rey Felipe ya que ambas están consideradas del mismo modo en este procedimiento.

La Infanta fue condenada a abonar 265.088 euros más intereses en la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca por los delitos fiscales cometidos por su marido. Ahora el alto tribunal reduce esta cuantía en 128.138 euros.

 

El Supremo acusa a Manos Limpias de "ausencia de prudencia"

La Sala II del Tribunal Supremo ha reprochado en su sentencia del caso Nóos la "ausencia de prudencia y de ponderación" en la estrategia procesal de Manos Limpias al solicitar ocho años de prisión para la Infanta Cristina, lo que hace pensar que haya estado más ligada a "escenarios extraprocesales" que a buscar convencer a los magistrados de que la condena era justa.

"Algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación a esta acusada estaba presidida no tanto ni principalmente (aunque probablemente también) por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales", explica el tribunal en su sentencia.

Los magistrados subrayan que no están "facultados para reprobar las motivaciones de una acusación popular siempre que no sean contrarias a la ley", pero "sí para tomarlas en consideración al decidir sobre aspectos como las costas" del proceso.

La acusación popular que ejerció Manos Limpias en el juicio del caso Nóos solicitó cuatro años de cárcel por cada uno de los dos delitos fiscales de los que estaba acusada la Infanta. Finalmente, el Supremo ha confirmado la responsabilidad a título lucrativo que le impuso la Audiencia Provincial de Palma y deberá pagar 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que ha sido condenado su marido Iñaki Urdangarín.

Para la Sala II, "se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario, y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo".

Por todo ello, los magistrados aprecian en el comportamiento procesal de Manos Limpias, al menos en las últimas fases del proceso, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario".

El tribunal remarca en su sentencia que la "soledad acusadora" de Manos Limpias, ya que eran los únicos que solicitaban la condena de cárcel para la Infanta Cristina "exigía mayor responsabilidad y mesura" por su parte.

"Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la sala de justicia; que lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de justicia", critica la sentencia. 

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