el caso loriguilla sienta precedente y aclara que la moción de censura no fue de transfugas

Sentencias pioneras confirman que un concejal no adscrito puede ser alcalde

22/07/2024 - 

VALÈNCIA. Loriguilla. 24 de mayo de 2022. Cinco concejales presentan una moción de censura contra el alcalde, que está al frente de un grupo de cuatro. Los primeros son mayoría en un hemiciclo de nueve. La claridad matemática únicamente la ensombrece una salvedad: los cinco han abandonado sus partidos de origen (tres eran del PP y dos del PSPV) para suscribirla ya como no adscritos.

Este hecho, el haber dejado las formaciones por las que habían obtenido acta en los comicios de 2019, motivó que el por entonces primer edil, Sergio Alfaro, de Ciudadanos, se lanzara con rapidez a una cruzada jurídica con petición incluso de la medida cautelar de suspensión de la moción de censura. Lo hizo en varios juzgados de lo contencioso-administrativo e interponiendo el recurso tanto en su nombre como por medio de concejales delegados.

Logró que uno, el 10 de Valencia, aceptara esa medida, aunque después de dar un plazo de cinco días para recurrirla anuló la suspensión cautelar y permitió la celebración del pleno. Incluso amonestó por "mala fe procesal" a los peticionarios.

Política y justicia

La moción de censura prosperó y el exsocialista por aquel entonces (ahora ya está reintegrado a la militancia del PSPV) Carlos Rodado fue elegido alcalde el 17 de junio. Seis meses después lo relevaba -por acuerdo sellado en el pacto- Montse Cervera, ex del PP y también no adscrita.

Pasó el tiempo. La política continuaba por su cauce. Llegaron los comicios de 2023 y el pacto entre los grupos de Cervera (ahora en Ucin) y Rodado (candidato del PSPV) se reeditó con el respaldo de un sexto concejal (el aumento del censo de Loriguilla hizo pasar el pleno de 9 a 11 ediles) de Vox. Nueva mayoría absoluta. Alfaro, esta vez al frente del PP, consiguió cinco concejales. Insuficiente para gobernar aunque ganara.

Y el proceso judicial seguía en paralelo. Hasta que los juzgados de lo contencioso-administrativo 3 y 5 de Valencia han dictado sendas sentencias a las que ha tenido acceso este diario. El meollo del asunto giraba en sí concejales no adscritos pueden mejorar su situación tras haber dejado su partido de origen por el que entraron al pleno. Alfaro los vinculaba a transfuguismo. Los dos tribunales, en cambio, han dictaminado que sí que tienen derecho a ocupar la alcaldía tanto Rodado como Cervera.

Primero ha fallado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, que se acoge al artículo 23,2 de la Constitución Española que, literalmente, reconoce a los ciudadanos "el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes y concreta el principio de igualdad en el ámbito de la función pública".

Sobre esa base desestima "íntegramente" el recurso del exalcalde presentado contra el acceso de Montse Cervera a la alcaldía en diciembre de 2022. Considera que impedir que un miembro no adscrito de la corporación eleva la vara de mando contravendría ese artículo constitucional.

Ni desestabiliza ni modifica

Incluso va más allá al rechazar las apelaciones a la desestabilización de un ayuntamiento que provocaría una medida llevada a cabo por ediles que no están en su partido genuino. “No es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la vida municipal o modifique la voluntad popular”, apunta.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 se explaya más en la cuestión en sentencia dictada el pasado mes de junio. Además, incide en un punto crucial: no es lo mismo pasar al grupo de no adscritos habiendo pertenecido al partido del alcalde y firmar una moción de censura contra él que el hecho de suscribirla un grupo de concejales no adscritos que no han pertenecido al partido del primer edil. Ese matiz resulta fundamental.


"La cuestión clave quedaría circunscrita a determinar si a los efectos de una moción de censura debe prevalecer el derecho de cualquier concejal a ser candidato a la alcaldía -artículos 196 a) y 197.1 a) de la LOREG) y por tanto ser alcalde o alcaldesa o si por el contrario deben prevalecer los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 73 de la LBRL" (este último aminora los derechos de los concejales no adscritos)- reflexiona el juzgado en la sentencia.

"Se trataría de establecer si el acceso a la a la alcaldía de un miembro no adscrito debe considerarse como acceso a los derechos políticos superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia", resume la base de debate.

Entre los fundamentos de derecho de la sentencia el tribunal deja claro que "la facultad de presentar mociones de censura queda limitada en cuanto al incremento de la mayoría exigida únicamente cuando alguno de los proponentes formara o haya formado parte del grupo municipal del alcalde cuya censura se propone".

No hay límite

"No existe tal límite respecto de los concejales proponentes que hubieran dejado de pertenecer por la causa que fuere al grupo municipal al que se hubiera adscrito al inicio de su mandato, lo que es precisamente el caso que nos ocupa", prosigue, para concluir que "en este sentido, ninguno de los componentes de la moción había formado parte del grupo político del alcalde, Ciudadanos, ya que se habían presentado bajo el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español".

Por tanto, "en consecuencia, y desde la perspectiva del régimen electoral aplicable, no habría impedimento para la postulación como alcalde de don Carlos Eusebio Rodado", dictamina el tribunal como respuesta al recurso del ex primer edil contra la moción de censura.

Además, afirma con nitidez que "lo cierto es que del artículo 197 de la LOREG se deriva que podrá ser candidato a la alcaldía cualquier concejal cuya aceptación expresa conste, por lo que el paso a su condición de no adscrito no ha supuesto un aumento de los derechos políticos del elegido respecto de los ya tenía durante su permanencia en el partido de origen".

Sin transfuguismo

El resumen lo aborda con contundencia tres párrafos antes del fallo de desestimación de la demanda. "Aplicando todos los razonamientos al supuesto particular que aquí se examina conviene resaltar que la conducta de los codemandados no puede incluirse claramente en la categoría de transfuguismo puesto que no han abandonado sus formaciones políticas de origen para entregar el gobierno que detentaba a un rival político de sus formaciones de origen", recalca.

Y lo enfatiza con más brevedad y desde otro punto de vista acto seguido. "No se cumple la circunstancia de quebrar la disciplina del partido con el que se presentaron a las elecciones poniendo sus votos a disposición del adversario político para desposeer de su cargo de alcalde a quien lo ostentaba como miembro de su grupo político", hace hincapié.

Por tanto, si no han formado parte del grupo político del alcalde ni han firmado la moción de censura contra él tras abandonarlo el tribunal rechaza el apelativo despectivo de transfuguismo y deja claro que tienen el derecho a optar a la vara de mando, también como no adscritos.


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