VALENCIA (VP). A raíz de la investigación sobre los Papeles de Panamá, no se puede concluir que todos los involucrados usaran de forma ilícita o ilegal las sociedades offshore. Todos ellos han creado y utilizado sociedades offshore en diversos paraísos fiscales: Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Bahamas, Seychelles, Niue, Anguila, Nevada, Hong Kong o Belice. Especialistas en finanzas corporativas indican que se ha de conocer el origen de los fondos y las ganancias para determinar si una sociedad offshore está escondiendo dinero o si no está tributando correctamente. Además, afirman que no existe legalidad en la creación de sociedades en paraísos fiscales porque esas jurisdicciones están destinadas a alojar capitales o empresas ofreciéndoles mejores ventajas impositivas. Las empresas registradas en estos territorios no son ilegales, lo que puede ser ilegal es su actividad. Pese a los aspectos negativos de la investigación, y que ponen en entredicho la legalidad de las sociedades offshore, éstas pueden ser usadas de forma lícita, para fines comerciales, para la exportación o por seguridad, es decir, para proteger la identidad de un particular con un gran patrimonio. En otros casos, el fin de constituir una offshore ha sido por recomendación de un abogado, un acto ilegal si se van a evadir impuestos con la compañía. Juan Cambiaso, abogado especializado en derecho empresario y ex socio del estudio Marval O’Farrell, habla de tres niveles distintos respecto de quiénes encabezan una sociedad de este tipo: privado, confidencial y clandestino. El primer tipo, privado, es el caso de una persona que organiza su patrimonio de una determinada forma, totalmente en regla, por miedo a posibles secuestros. Confidencial puede ser un acuerdo entre acciones, absolutamente legal y conocido por el fisco, pero que se debe mantener en secreto ya que no es conveniente que lo conozca la competencia. Y por último, clandestino, cuando se usa la sociedad para no cumplir la ley. Corriente popularLa opinión en general de la sociedad es que tener una sociedad offshore implica una ilegalidad. Sin embargo, no necesariamente su constitución está destinada a cometer un delito. La ilegalidad de éstas se halla cuando el/los propietarios de esta sociedad no declaran ni comunican la creación de la misma a las autoridades tributarias de sus países de origen y no cumplen con sus obligaciones y si su uso está asociado a actividades delictivas, como financiación del terrorismo o blanqueo de capitales, entre otras. Son instrumentos legales, eficaces y eficientes, utilizados para la planificación fiscal, como por ejemplo, para optimizar la carga fiscal en operaciones con el exterior sin evadir los impuestos. Dentro de lo que se considera un estado de libertad económica, se puede elegir el vehículo que más convenga, siempre que no viole una normativa legal. Es muy importante distinguir los conceptos 'ilegalidad' y 'legalidad' dentro de esta cuestión para determinar su condición:
Como bien podría creerse, constituir una sociedad offshore no es tarea fácil. Se requiere la labor de profesionales y expertos consultores especializados en la materia, con presencia física, que le asesoren durante todo el proceso de constitución y le informen de sus obligaciones fiscales. Existen empresas que trabajan con rigor y dentro de la legalidad, conociendo a sus clientes y la procedencia de sus fondos, como el caso de Foster Swiss. La consultora fiscal internacional, de origen suizo trabaja en más de 40 jurisdicciones de Europa, Asia y Latinoamérica y hace posible la creación de sociedades offshore y de otras estructuras societarias, con un aval de más de 15 años de experiencia. |