VALÈNCIA (EP). El informe del Síndic de Comptes sobre la contratación de la Generalitat en 2021 advierte de deficiencias en la contratación de todas las conselleries e incide en el déficit de personal en la administración valenciana hasta el punto de considerar que los medios actuales "son insuficientes para llevar a cabo una gestión de la actividad contractual con los mejores criterios".
Así se extrae de la auditoría de cumplimiento de legalidad en la contratación de la Administración de la Generalitat del ejercicio 2021 que ha publicado este martes la Sindicatura y que pese a informar favorablemente de la gestión, advierte de salvedades y alerta de incumplimientos de diverso tipo en 37 contratos no menores.
Entre las anotaciones se encuentran desde incumplir el principio de igualdad y no discriminación por publicar el pliego solo en valenciano y no en castellano; no determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades del contrato o no establecer su duración.
También hay casos en los que no se publica en el perfil del contratante la información requerida, otros en los que se ofrece una "solvencia excesiva" e incluso se adscriben medios personales como requisitos de solvencia adicional que pueden limitar la participación de las empresas; fallos en la justificación de los criterios de adjudicación, entre otras.
Durante el ejercicio 2021, la mayor parte de las conselleries no disponían de un procedimiento formal para dar adecuado cumplimiento al artículo 64 de la LCSP, en lo que se refiere a adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses de todo el personal que participa en el proceso de licitación.
También se afirma que en el ejercicio 2021, la mayor parte de las conselleries no disponían de un procedimiento formal para adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses de todo el personal que participa en el proceso de licitación.
Igualmente se critica que solo Participación tenía programada la actividad de contratación pública y dio a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.
Respecto a los contratos menores, los informes de necesidad se realizan con posterioridad a la solicitud de ofertas y sin calcular el valor estimado del contrato en los términos establecidos en el artículo 101 de la LCSP. Esta deficiencia es importante por cuanto el valor estimado determina los procedimientos de contratación.