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El Síndic pide a Sanidad que identifique a quienes accedieron al historial clínico de una enfermera sin su consentimiento

Foto: EP/ARCHIVO
20/02/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La sindicatura de Greuges ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que facilite a una enfermera de La Fe la relación de todas las personas que han accedido a su historia clínica, con indicación del día, hora y de su nombre y apellidos, después de que ésta presentara una queja porque habían consultado esta información sin su consentimiento.

La enfermera, que trabaja en el Servicio de Neurofisiología Clínica del Hospital Universitario y Politécnico de La Fe (Valencia), manifestó en la queja que tenía "sospechas fundadas" de que diversas personas de su Servicio habían realizado accesos a su historia clínica de salud sin su consentimiento. Por ello, solicitó al Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Hospital el historial de accesos.

No obstante, sólo lo recibió con fecha y hora, cargo de la persona que accedió y servicio al que pertenece, pero sin nombre y apellidos, por lo que sin esta identificación no puede realizar la denuncia pertinente Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La Conselleria de Sanidad alegó que la solicitud de la interesada incide en un terreno en el que "entran en conflicto intereses contrapuestos y normativa difícil de conciliar" y sobre el que los informes solicitados a la Abogacía de la Generalitat "no han sido concluyentes".

Por ello, argumenta que desde el Hospital La Fe se optó por facilitarle una relación de los perfiles profesionales de los que accedieron a su historia clínica sin revelar su identidad, sino sólo la fecha de acceso, el cargo y el servicio para que la reclamante "pudiera localizar los accesos sospechosos y a partir de ahí emprender otras actuaciones". De este modo, la conselleria entiende que "se cumpliría el principio de minimización de datos que exige la normativa sobre protección de datos personales".

Al respecto, justifica que para identificar a quienes accedieron el hospital tendría que realizar "el preceptivo trámite de audiencia a dichas personas" y que es un procedimiento "costoso y en la práctica poco o nada viable cuando involucra a un número no muy reducido de personas".

Además, notifica que está preparando, en colaboración con el Delegado de Protección de Datos, un procedimiento de actuación ante este tipo de peticiones que "cumpla los requisitos establecidos, respete los derechos de las partes implicadas y permita atender con prontitud las necesidades de los ciudadanos".

Sin embargo, la autora de la queja replicó que el "principal dato a proteger" es su "salud" y recuerda que, según la Ley de Protección de datos y Reglamento Europeo, la entrada a una historia clínica "no solo es motivo de expediente disciplinario, sino también penal". Por ello, insiste en reclamar los datos para iniciar dichos procedimientos.

Además, rebate que "no se puede basar la Administración
en que es un proceso costoso porque es una consulta automática de la misma base de datos de donde se ha obtenido la información que ya me han entregado".

Así, aclara que en el listado que se le proporcionaron aparecen accesos por motivos asistenciales, entre los cuales tres personas tienen su consentimiento, pero sospecho de otros accesos ilícitos. "Se ha vulnerado mi derecho a la intimidad y la Conselleria de Sanidad está protegiendo al autor de la infracción y no a la víctima", se lamenta.

Por su parte, el síndic coincide en que conocer la identidad de las personas que han accedido a la histórica clínica de la autora de la queja es "esencial para saber si se han producido accesos no justificados e inconsentidos por parte de terceras personas".

Lesión del derecho a la intimidad

Además, constata que la historia clínica es un dato "sensible" y el acceso no consentido es "una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad". En ese sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho fundamental de poder de control y disposición sobre los datos personales.

Además, la Sindicatura contradice a Sanidad ya que considera que "no es necesaria" la audiencia previa a las personas que accedieron a la historia clínica según la Ley de transparencia, y por ello la comunicación del nombre y apellidos de quienes accedieron "no necesita del consentimiento de dichas personas" porque esta cesión está prevista en varias normas como también lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos.

Por todo ello, esta institución concluye que "no es de recibo" que las personas que hayan podido acceder de forma ilegítima a la historia clínica de la autora de la queja vulnerando su derecho fundamental a la protección de datos "sean ahora amparados por la Conselleria con la excusa de proteger sus datos personales y darles el trámite de audiencia que contempla la Ley de Transparencia, cuando esta misma Ley permite ceder sin su consentimiento los datos meramente identificativos como son el nombre y apellidos".

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