VALÈNCIA (EFECOM). El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a percibir los mismos pluses o complementos, si realizan las mismas funciones, que los empleados continuos o permanentes, ya que lo contrario vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación.
En una sentencia fechada el pasado mes de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha desestimado el recurso de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos (SEAGA) contra un fallo del Tribunal Superior de Galicia de julio de 2022 por una demanda de conflicto colectivo promovida por la Confederación Intersindical Galega (CIG) a la que adhirieron posteriormente CCOO y UGT.
Los sindicatos rechazaban la pretensión de la empresa de dar a los empleados fijos discontinuos menor sueldo y derechos profesionales que a los empleados denominados "continuos o permanentes", lo que en su opinión vulneraba el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad sindical.
El TSJG dio la razón a los sindicatos y reconoció el derecho del personal discontinuo a percibir el mismo complemento de funciones que los trabajadores fijos.
Ahora, el Supremo ratifica ese criterio y explica que, "sin ninguna duda, realizándose el mismo trabajo por los trabajadores discontinuos que el realizado por los trabajadores continuos -un trabajo de igual valor en los términos del Estatuto de los Trabajadores- el personal discontinuo tiene derecho a percibir el plus".
No consta, prosiguen los magistrados del Supremo, ninguna circunstancia "objetiva, concreta y razonable" que imposibilite el cobro del complemento de funciones por parte del personal discontinuo o que justifique "de manera objetiva y razonable" el sistema retributivo que discriminaba a estos trabajadores frente a los indefinidos en lo relativo al complemento de funciones.