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Transparencia indagará con los registradores las apropiaciones indebidas de la Iglesia

18/02/2021 - 

VALÈNCIA. La salida a la luz del listado de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015 ha abierto la puerta a que administraciones o particulares puedan empezar a reclamar la titularidad de los inmuebles que consideren en tela de juicio. El Gobierno central ya ha remitido la lista al Congreso de los Diputados y ahora la Conselleria de Transparencia, que dirige Rosa Pérez Garijo, se pondrá manos a la obra para tratar de dilucidar cuáles de los más de 900 bienes inmatriculados en la Comunitat fueron legítimamente registrados y cuáles podrían ser susceptible de reclamación por parte de la administración.

Tras tener acceso al listado, fuentes del departamento de Pérez Garijo explicaron a este diario que la intención de la Conselleria es reunirse con el Colegio de Registradores con el propósito de "averiguar qué bienes inmuebles son susceptibles de revertir al patrimonio público". En este sentido, aseguran que con la información que se tiene por el momento "eso todavía no se puede saber" y de ahí nace la necesidad de colaborar con los registradores de la propiedad.

"A partir de ahora -ha explicado la propia consellera de Calidad Democrática este miércoles- vamos a averiguar qué bienes, de los expoliados en nuestro territorio, son de titularidad pública para poder realizar todas las acciones posibles que permitan recuperarlos para las arcas públicas que es donde siempre debieron estar". Para ello, la Conselleria también pedirá al Gobierno central que detalle cuáles de los 912 inmuebles autocertificados por la Iglesia Católica en la Comunitat Valenciana fueron arrebatados al patrimonio público.

La Conselleria de Transparencia había estado hasta este momento reclamando la información relacionada con la lista al Ministerio de Justicia, donde obra desde hace más de dos años un informe realizado precisamente por el Colegio de Registradores, en el que ya recogía 34.984 bienes inmatriculados por la Iglesia durante aquellos diecisiete años. Una cifra muy cercana a la que más tarde el propio Gobierno a detallado en su listado en toda España: 34.961.

Hasta ahora, sin embargo, el Gobierno no había ofrecido los datos alegando que antes debían confirmarse toda la información recabada. Un extremo que había motivado incluso que la propia Conselleria de Transparencia planteara acudir a la fuente primigenia del informe elaborado por el Colegio, tal como hizo la Generalitat de Catalunya con éxito con respecto a datos del territorio catalán.

912 inmatriculaciones en la Comunitat Valenciana

Ahora que ya se tienen los datos de toda España, se sabe que en la Comunitat se inmatricularon 912 inmuebles, de los cuales 726 fincas son templos y dependencias complementarias a estos, y los 186 restantes no están vinculados directamente al culto. Por otro lado, 789 cuentan con la certificación eclesiástica. O lo que es lo mismo, los otros 123 son los únicos que cuentan con un título diferente al eclesiástico que acredite que estos bienes son propiedad de la Iglesia.


Entre los bienes dedicados al culto, se encuentran templos y parroquias, pero también capillas, cementerios, ermitas, calvarios, o espacios similares. Por ejemplo, en València ciudad destacan edificaciones como la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia, la Iglesia de Santa Catalina, San Juan del Hospital o Santos Juanes. Pero también se hallan inmuebles dedicados a otros usos diferentes a los estrictamente religiosos: viviendas, garajes, parcelas industriales, solares, suelos rústicos, colegios o institutos.

Hasta 1998, en lo referente a la Iglesia, el Reglamento Hipotecario no permitía la inscripción de los "templos destinados al culto católico" aunque sí otro tipo de inmuebles. Esta excepción a los templos se eliminó ese año y fue sustituida por el permiso a no sólo inscribir estos edificios religiosos, sino también el resto de bienes inmuebles de dominio público. Además, todo ello se podía hacer con la simple certificación expedida por el diocesano correspondiente.

La Ley de Medidas Fiscales de 1997 aprobada el 30 de diciembre del año anterior modificó la legislación hipotecaria para que recogiera que "mediante certificación administrativa [...] podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”.

Esa circunstancia, unida a que mantuviese el privilegio de la inscripción mediante certificación diocesana, supuso una masiva inscripción en el Registro de la Propiedad de estos bienes a favor de la iglesia hasta 2015, cuando se puso fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatriculara bienes con este tipo de certificaciones.

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