VALÈNCIA. La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia en la que rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.
El tribunal considera justificada y legítima la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa de horchatas de Alboraia por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas por esta red social.
Los hechos se refieren a una cuenta abierta por esta empresa en 2010, que además abrió dos páginas en Facebook, con el nombre del perfil Mon Orxata, fecha de nacimiento 6 de mayo de 1978, edad 39, género masculino y domicilio Valencia, Comunidad Valenciana, España. Tras recibir una denuncia anónima, Facebook inhabilitó en 2016 el perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos. Al buscar la cuenta en la red aparecía la expresión "cerrado permanentemente" al lado de un mapa con la ubicación de la empresa.
Un juzgado de Moncada desestimó la demanda interpuesta por Mon Orxata, S.L. contra Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y Facebook Spain, S.L. por intromisión ilegítima en su honor; decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia. Concluyeron que los datos proporcionados al abrir el perfil no se ajustaban a la realidad.
El Tribunal Supremo coincide con esta decisión y desestima el recurso de la empresa en el que alegaba que Facebook había inhabilitado sin que constara previo aviso su cuenta, dañando su fama y reputación, ya que el mensaje "cerrado permanentemente" podía interpretarse como que el negocio había cerrado.
En su sentencia, la Sala señala que ese mensaje, que aparece en el perfil, no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.
Añade que "la recurrente, como dice el fiscal, desenfoca el tema. Y, además, soslaya la doctrina que declara que la vulneración del derecho al honor de las personas jurídicas no se puede simplemente identificar con la reputación empresarial, comercial, o, en general, el mero prestigio con que se desarrolla la actividad".
La sentencia, ponencia del magistrado Antonio García, indica que en la instancia se declara que no se ha probado nada de lo que la recurrente afirma en este punto. "No hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado. Ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado. Ni tampoco de que se llegara incluso a poner en peligro una operación bancaria. La apreciación de Meta en este punto es correcta. La argumentación de la recurrente incurre en el defecto de la petición de principio al asumir, haciendo supuesto de la cuestión, que Meta comunicó que su empresa (negocio local), había «cerrado permanentemente»", subraya la Sala.
Afirma que tampoco se ha declarado probado en la instancia que la recurrente sufriera, a consecuencia de lo ocurrido, daño en su identidad digital o perjuicio en la reputación on line de su empresa. Explica que la sentencia del juzgado recoge que, después de que su perfil se cerrara, esta empresa siguió disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital, puesto que, además de su propia página web, tenía dos páginas adicionales en Facebook desde los años 2010 y 2016.
"De ahí que no se asuma el argumento de la recurrente de que el cierre de su perfil provocó su invisibilidad y la pérdida de «la historia» o «la memoria» de la empresa, así como su relación con clientes e interesados en sus productos. Y que por ello se rechace, también, la producción de un daño en su reputación y prestigio", concluyen los magistrados.
Para la Sala es claro que la recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una 'página' si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.
Ante esto, Món Orxata ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional y la justicia europea la decisión del Supremo de desestimar su recurso contra Facebook por la inhabilitación de su cuenta con el mensaje "cerrado permanentemente". "Europa tiene la última palabra sobre este caso", asegura.
La firma de Alboraia recalca, en un comunicado que "Europa tiene la última palabra sobre este caso" y apunta que cuando en 2009 firmó un contrato con una empresa especializada en redes sociales que le dio de alta en Facebook, las cuentas de empresa en esta red social "no existían".
"Esta empresa nos dio de alta con el nombre 'Mon' y apellido 'Orxata', que es lo que hacían las empresas que comenzaban en Facebook en aquella época porque sencillamente: no había otra forma de hacerlo", justifican.
Insisten desde la mercantil valenciana que durante los interrogatorios del juicio, los responsables de Facebook Ireland "confirmaron que efectivamente en 2009 y 2010, la cuentas de empresa en Facebook no existían".
Asimismo, recuerdan que durante los siete años siguientes -de 2010 a 2016- subieron "miles de posts sobre la huerta, la chufa y la horchata a Facebook".
"Fuimos durante años la única empresa del sector que, en las entonces incipientes redes sociales, explicábamos de una forma didáctica qué era la chufa, la horchata, sus beneficios nutricionales, etc, etc... Facebook nos acusa de hacerlo con fines comerciales. Y los tribunales españoles, sin siquiera haber leído esos cientos de posts que conforman nuestra identidad digital de 7 años (2010-2016), le han dado la razón", critican.
"Nosotros, de nuevo, ya que a los tribunales españoles parece no importarles, le pedimos a Facebook que por favor nos devuelva esos miles de posts, esos 7 años de historia e identidad digital que nos han arrebatado y que en pleno juicio y por segunda vez sin previo aviso, Facebook hizo desaparecer de forma definitiva. Sería interesante que los tribunales europeos, los medios de comunicación, y la opinión pública, leyeran estos posts para poder comprobar si se escribieron con mero afán comercial como Facebook afirma", reclaman.
Además, hacen notar que Facebook "jamás" les escribió una nota, un mail, ni un mensaje indicando que la cuenta estuviera mal o que incumpliera sus condiciones.
"No nos dieron la oportunidad de subsanar un error que no sabíamos ni que existía. De hecho, durante todo el proceso judicial, Facebook no ha presentado un solo mail, notificación o mensaje previo al cierre de nuestra cuenta en el que nos informara de que la misma incumplía con sus condiciones. Sin embargo, Món Orxata sí que ha presentado las pruebas de cómo enviamos mails y faxes con las escrituras de nuestra empresa, el CIF, DNI de los responsables, y todo tipo de documentación con el único objetivo de que nos devolvieran la cuenta con los 7 años de nuestra historia que nos han arrebatado", aseveran.
"¿De verdad no sabía que los carritos Món Orxata custodian una tradición de 400 años, la venta de Horchata Natural Sin Pasteurizar de Valencia en carritos ambulantes en las calles de Valencia?", plantean.
Igualmente, califican de "sorprendente" que Facebook "permita que desde millones de páginas en su red social se incentive el odio, el racismo, la anorexia, el bulling, la guerra, el supremacismo blanco, el genocidio, y no les cierren sus cuentas, y a una pequeña empresa que dignifica una tradición de 400 años nos den de baja sin darnos la más mínima explicación a priori, y sin permitirnos a posteriori subsanar los errores que hubieran".
En este punto, insisten en que el cartel que usó Facebook para dar de baja la cuenta -'Món Orxata, CERRADO PERMANENTEMENTE, junto a la localización en Maps'- tuvo un gran impacto teniendo en cuenta que "hoy en día tu identidad digital es probablemente más importante cara al público general que tu propia identidad jurídica o mercantil".
Ponen en valor que "gracias a esta demanda cualquier pequeña empresa o particular que demande a una empresa de Silicon Valley por abuso de poder o por la razón que sea, podrá ver su caso juzgado en Europa y no en Estados Unidos, como Facebook pretendía".
"Europa cambió la ley sobre Competencia Jurisdiccional en temas digitales, y solo por ello, nos sentimos satisfechos de haber empezado este proceso judicial al que, por mucho que le pese a Facebook, aún le queda un buen trecho que recorrer", concluyen.