VALÈNCIA. El sindicato UGT ha demandado a À Punt ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana para que el ente haga fijos a los trabajadores con más de tres años de antigüedad y que mantienen contratos temporales. Así lo recoge la solicitud de trámite de conciliación y mediación que, este mismo jueves, depositaba en el registro de entrada.
Para el sindicato, debería calificarse como abusiva la temporalidad respecto a la contratación de "prácticamente toda la plantilla" por parte del ente y que actualmente cuenta con un contrato laboral de interinidad mientras se convocan procesos de selección o promoción hasta su cobertura definitiva o amortización pero que a efectos prácticos realizar la actividad normal de la empresa desde hace años.
Tal y como recuerdan desde UGT, la oferta de empleo se ha aprobado casi tres años después de efectuar las primeras contrataciones temporales y, en el caso de la Sociedad Anónima de Mitjans de Comunicación (SAMC), no se ha procedido a convocar ningún puesto de la citada oferta. Mientras, la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació sí convocó plazas, pero sigue siendo una parte mínima del conglomerado.
Desde el sindicato hacen referencia a la doctrina del Tribunal Supremo para señalar que dichos trabajadores y trabajadoras deben ser considerados personal fijo. "Nos encontramos ante trabajadores que deben de tener la consideración de trabajadores fijos al haber incurrido en fraude de ley su contratación temporal por causa de interinidad", señalan. E inciden en que el objeto de cobertura de su contrato era temporal, mientras se realizaba el proceso para cubrir esa plaza de forma definitiva.
Sin embargo, señalan que las funciones desempeñadas consisten en la actividad normal y habitual de la empresa. "Los trabajadores no fueron contratado como interinos para cubrir una concreta vacante, sin que pueda hablarse de una plaza a cubrir y por extensión a amortizar, sino de funciones que se desarrollan en un concreto puesto de trabajo", recalcan.
En este sentido, entienden que debe reconocerse a los trabajadores de la empresa demandada su condición de trabajador fijo y subsidiariamente la condición de indefinido no fijo. Además, recuerdan que la figura del trabajador fijo de la Administración Pública ya ha sido reconocida por el Tribunal Supremo, quien determina que ésta debe ser la condición del personal tras una subrogación o reversión tras años de tumbos.
Cabe recordar que la Generalitat, a través del departamento del Sector Público, emitía un informe desfavorable de la Relación de Puestos de Trabajo de las dos empresas para 2021 en el mes de diciembre. Una negativa que se sumaba a la propuesta de convenio colectivo, al preacuerdo con los sindicatos previos al borrador de convenio y hasta al plan de igualdad presentada por la radiotelevisión a los órganos de control y gestión pública.
Los informes técnicos incidían en el laberinto jurídico que supone contar con una estructura de dos organismos, la Corporació y la Societat, que acaban funcionando como uno solo, y que van fusionando puestos, creando y destruyendo, en función de unos criterios que resultan complicados de llevar al aspecto formal de los documentos necesarios.
À Punt trasladaba en marzo del pasado año a Hacienda la necesidad de convocar oposiciones para las 404 plazas que la radiotelevisión quiere tener en su organigrama diseñado en las últimas RPT. Por aquel entonces, el departamento dirigido por Vicent Soler basó su OPE en el documento remitido en 2019, porque lo aprobó antes de haber recibido las RPT de 2020 por parte de À Punt, que ampliaba el número de plazas. Las oposiciones siguen sin conocerse, pero desde aquel 2019, las dos empresas no han cumplido con informes favorables sobre el diseño y organización laboral. Mientras, la RPT de 2021 era fundamental para que Hacienda revise el número y la forma de las plazas que debe convocar a partir de las OPE.
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