VALÈNCIA. La última sentencia europea sobre el abuso de los interinos en las administraciones españolas ha dado alas a sus exigencias. La batalla jurídica se ha intensificado, y también en el Ayuntamiento de València, donde recientemente la Junta de Gobierno Local desestimó 41 solicitudes de interinos con el objeto de que se equiparasen sus plazas a las de funcionario de carrera. Peticiones que, según fuentes del colectivo organizado de interinos, han acabado en los juzgados contencioso-administrativos.
De esta manera, esta cuarentena de interinos del consistorio del Cap i Casal dan por concluida la vía administrativa y acudirán a los tribunales para exigir acabar con lo que consideran una discriminación respecto a los funcionarios de carrera. A ellos se suman otros 60 interinos del mismo Ayuntamiento, cuyas demandas ya han llegado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Son abogados como Javier Arauz o Ignacio Sevilla quienes llevan todos estos procesos.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida el pasado mes de marzo y referente a un caso de la Comunidad de Madrid, reconoce la desprotección y el abuso que sufren trabajadores interinos del sector público español, pero deja en manos de la justicia española las medidas sancionadoras para compensar esa situación. De esta forma, tendrán que ser los tribunales nacionales los que decidan en cada caso si obligan a la administración pública empleadora a hacer fijo al trabajador o a pagarle una indemnización por término de contrato o despido, a la que no tienen derecho según la normativa española.
Las administraciones se defienden para negar el abuso alegando que en muchos casos, la contratación se hace en base a un único nombramiento, y no a múltiples nombramientos de una misma persona. Sobre ello, fuentes jurídicas conocedoras de los mencionados casos judicializados explican que la sentencia del TJUE aclara que "ya no cabe distinguir entre múltiples nombramientos y uno solo de ellos" cuando se ha ocupado el mismo puesto de manera ininterrumpida y ejerciendo las mismas funciones. Lo importante, dicen, es "el incumplimiento en desatender la obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo".
Lo cierto es que dicho Estatuto Básico del Empleado Público prohíbe que un interino pueda cubrir una plaza vacante durante más de tres años, pero en el Ayuntamiento insisten en que esta circunstancia no se ha producido en el caso de los peticionarios, puesto que dichas plazas ya se han incluido en Ofertas Públicas de Empleo, "no habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido".
No obstante, explican las mismas fuentes jurídicas, "el Ayuntamiento nunca ha llegado a aprobar una convocatoria de estabilización respetuosa con sus interinos". Y aún así, inciden, la sentencia "rechaza la estabilización o consolidación porque no valora suficientemente la situación de los interinos". Así, a su juicio esto es "casi tanto como negar que la consolidación sea la solución".
Con todo, los empleados públicos interinos insisten: "El incumplimiento del deber de convocar las vacantes desempeñadas por personas interinos en el correspondiente ejercicio en que se produce su nombramiento o en el siguiente, presupone una renovación implícita de la interinidad", lo que, insisten, el Tribunal Europeo ampara como "abuso", algo que hasta el momento habían rechazado los juzgados.
Lo que no rechaza la sentencia europea es la interinidad en sí. Pero esta, explican, "debe reconducirse a sus márgenes legales". En ese sentido, "la sentencia pide una legislación y una jurisprudencia adecuadas". En opinión de las fuentes consultadas, la legislación española es adecuada, pero la doctrina judicial debe modificarse porque "no ha sabido, hasta hace muy poco, reaccionar frente a los incumplimientos, desamparando incluso a los interinos que han impugnado convocatorias exermporáneas con respecto a la Oferta Pública de Empleo".
Otro aspecto que podría considerarse menor es el de las indemnizaciones. Los 41 interinos mencionados pidieron al Ayuntamiento una indemnización de 18.000 euros por cabeza como compensación por "el abuso sufrido en la relación temporal sucesiva" hasta 20 años continuados. El consistorio lo denegó al negar el abuso en la relación temporal sucesiva y dijo que "sorprende la cantidad exacta y concreta solicitada sin especificación y motivación alguna".
Las mencionadas fuentes admiten que, en realidad, "resulta difícil apreciar el daño, si consideramos que en nuestra normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial el daño ha de ser efectivo". Y eso "parece muy complejo de acreditar". Con todo, el centenar de interinos continúa su batalla en los tribunales al mismo tiempo que sindicatos y el Gobierno de España negocien una salida a estas discrepancias para evitar que el conflicto vaya a más en todas las administraciones.
En el ejecutivo de València ciudad explicaron que están a la espera de este acuerdo entre sindicatos y Gobierno para aplicar lo que allí se diga. En el Ayuntamiento de València hay cerca de 1.700 interinos, de los cuales 314, dice el gobierno local, son los que pueden consolidar sus plazas. La mitad de ellas ya se han incluido en las OPE de 2017, 2018 y 2019. El resto todavía no se han sacado a concurso.