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Un informe jurídico del Ayuntamiento de València avala la contratación del secretario de la EMT

18/11/2019 - 

VALÈNCIA (EFE) Un informe de la Abogacía de València, solicitado por los concejales del PP, Ciudadanos y Vox sobre el contrato del secretario asesor del consejo de administración de la EMT, concluye que se trata de un cargo de confianza, externo a la empresa y que no requiere procedimiento de concurrencia pública.

Así consta en el documento, al que ha tenido acceso EFE, que responde a sendas peticiones "análogas" de los partidos de la oposición que cuestionaban la legalidad del contrato de prestación de servicios profesionales de Salvador Martínez Tarín para desempeñar el puesto de secretario asesor del consejo de administración de la EMT.

Según el informe, la contratación de Martínez Tarín en 2015 se realizó de la misma forma en la que se ha realizado la de sus predecesores desde 1991 y, en su caso concreto, se acordó sin ningún voto en contra y tres abstenciones.

El texto apunta que la única referencia en los estatutos de la EMT se encuentra en el artículo 16, que señala que "el consejo de administración nombrará a la persona que haya de desempeñar el cargo de secretario asesor, para el que no se precisa la condición de consejero y que ostenta voz pero no voto en las deliberaciones".

Es decir, que son los Estatutos de la entidad quienes establecen que el cargo integre la función de secretario y asesor. Con ello, el informe es concluyente al explicar que “en interpretación de la citada ley 39/1975 entendemos jurídicamente correcto que el Secretario designado “asuma las funciones de letrado asesor”.

"La redacción del precepto (dice "nombrará" y "cargo") denota la consideración de persona de confianza", apunta el texto, que también incide en el que Servicio de Personal señaló que este tipo de prestación de contratos de servicios "no están sujetos a informe previo" suyo.

Además, el informe de la Abogacía señala que ese cargo "carece de condición de personal directivo" y su relación no se produce mediante un contrato laboral de carácter especial sino mediante un contrato civil, lo que supone que "no es personal de la EMT, sino contratado externo", ni está sujeto a la declaración de bienes y actividades.

"Se trata de una designación de confianza a propuesta del presidente del consejo de administración", añade y recuerda que desde 1991 se ha contratado a los secretarios de la misma forma.

"En todos los casos se ha entendido que el instrumento útil para el nombramiento del letrado asesor es acuerdo del consejo de administración sin procedimiento de concurrencia pública", concluye y señala que al ser un cargo de confianza, "puede cesarlo si pierde" la misma "respetando el plazo de preaviso estipulado".

Sobre el contrato de Martínez Tarín como secretario asesor, la Abogacía de la ciudad precisa que, según la ley, "cuando la Sociedad cuente con un Secretario (o un miembro de su órgano de dirección o de administración) en quien concurra la calidad de Letrado en ejercicio, con las condiciones previstas en el propio precepto, podrá asumir las funciones que la citada Ley atribuye al Letrado asesor".

"Entendemos jurídicamente correcto que el secretario asignado asuma las funciones de letrado asesor", máxime cuando está limitada al mero asesoramiento interno sin que incluya la encomienda de pleitos.

En relación a esto, el informe también indica que la EMT "procedió a licitar la contratación de abogados, a través de un procedimiento de pública concurrencia, a cuyo efecto durante el año 2018 se publicaron las Bases del proceso selectivo, para proveer puestos de naturaleza laboral optando así por no externalizar este servicio a través de un contrato administrativo de la ley de contratos del sector público". 

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