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dictamen adjunto al recurso del pp

Un informe señala “graves irregularidades”en la tramitación de los decretos de las diputaciones impulsados por Puig

El estudio, que ha sido elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo en la UJI David Blanquer, señala que la Diputación de Alicante "no ha tenido la oportunidad real y efectiva de formular observaciones"

17/05/2016 - 

VALENCIA. El recurso interpuesto por la Diputación de Alicante ante el TSJCV por los decretos de coordinación de Turismo y Deporte impulsados por la Generalitat cuenta con el respaldo de un informe elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo de la UJI y letrado del Consejo de Estado en excedencia David Blanquer Criado. Un dictamen adjuntado en el argumentario presentado por la corporación provincial en los tribunales que señala "graves irregularidades" en el procedimiento llevado a cabo desde el Gobierno valenciano. 

Así, en el informe redactado por Blanquer, se subraya que no se ha cumplido "de manera correcta y adecuada el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de un reglamento ejecutivo como el aprobado por Decreto 26/2016", concretamente el que se refiere a Turismo. En este sentido, este dictamen resalta que la audiencia ha sido un trámite "puramente virtual o ficticio", dado que la Diputación de Alicante "no ha tenido la oportunidad real y efectiva de formular observaciones y sugerencias antes de que por el Gobierno valenciano se aprobase el Decreto 26/2016".

En este sentido, el experto en Derecho Administrativo considera que desde la perspectiva de los "trámites formales" que tienen que preceder a la aprobación de un plan sectorial de coordinación interadministrativa que fije las directrices o finalidades que deben perseguir las diputaciones provinciales en ejercicio de sus funciones propias en materia de turismo, el Decreto 26/2016 "infringe lo establecido en los artículos 58.2 y 59.1 de la LBRL 7/1985, y vulnera el artículo 4 de la Ley 2/1983", la propia ley que precisamente ha venido esgrimiendo el Gobierno valenciano para poner en marcha estos decretos.

Además, en este dictamen también se considera  que se infringe el artículo 52.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana al "no haberse celebrado la correspondiente cumbre anual sobre colaboración y coordinación interadministrativa entre la Generalitat y las diputaciones".

En esta línea, en el razonamiento del catedrático se recalca que "esa postergación procedimental de las diputaciones provinciales es contraria a la garantía institucional de su autonomía que resulta de los artículos 137 y 141 de la Constitución". Además, subraya que también "vulnera lo establecido en el artículo 4.6 de la Carta europea de autonomía local de 15 de octubre de 1985: "Las Entidades locales deben ser consultadas, en la medida de lo posible, a su debido tiempo y de forma apropiada, a lo largo de los procesos de planificación y de decisión para todas las cuestiones que les afecten directamente".

Por todo ello, Blanquer considera en su informe que "ni se ha dado la oportunidad a la Diputación de Alicante de aportar los datos y cifras exigidos por la ley, ni tampoco se ha cumplido de manera correcta y adecuada el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de un reglamento ejecutivo como el aprobado por Decreto 26/2016".

En este sentido, el dictamen pone el acento en que la Generalitat "se limitó a convocar a las diputaciones a una reunión que se celebró el jueves 11 de febrero de 2016, y ni siquiera se les confirió un plazo mínimo de tiempo para formular alegaciones antes de impulsar el siguiente trámite del procedimiento de elaboración de un reglamento ejecutivo". Así, prosigue, "antes de que la Diputación de Alicante tuviera la oportunidad procedimental real de presentar un escrito de alegaciones, el presidente de la Generalitat ya había recabado el preceptivo dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), concretamente el lunes 15 de febrero de 2016.

Sobre esto, Blanquer recalca que el "despacho del virtual y ficticio trámite de audiencia fue tan extraordinariamente atropellado que la respuesta autonómica a alguna de las alegaciones de la Diputación de Alicante fue formulada después de que el CJC ya hubiera emitido su dictamen". En esta línea, recuerda que el informe de la Dirección General de Administración Local de 25 de febrero de 2016 (por el que se da respuesta parcial a las alegaciones de la Diputación), es de fecha posterior al dictamen 63/2016 del CJC del 18 de febrero. Según el informe del catedrático, la mencionada dirección general habría cometido "una grave infracción de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 10/1994 (relativa al CJC): "Los asuntos sobre los que haya dictaminado el CJC no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de la Generalitat".

Por otro lado, el informe de Blanquer considera otra "irregularidad procedimental" de la Generalitat "imputable al secretario autonómico de Turismo", Francesc Colomer, que remitiera un correo electrónico el 19 de febrero al presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, con el siguiente contenido: "Respecto al borrador de un futuro decreto por el que se fijarían las directrices de coordinación para las funciones en materia de turismo de las diputaciones provinciales, en relación al cual mantuvimos una reunión y les remitimos una copia, se pone en su conocimiento y en atención a la institución que usted representa, que esta Secretaría Autonómica, tendrá a bien recibir las observaciones y sugerencias que estimen oportunas realizar sobre dicho texto, así como atender cualquier consulta sobre su contenido".

Un texto que el catedrático describe de esta manera: "Es llamativa la ignorancia institucional sobre el procedimiento de elaboración de reglamentos que destila este párrafo; también es muy llamativa la lamentable falta de coordinación con la Presidencia de la Generalitat (que ya había dado por despachado el trámite de audiencia, y por eso formuló la preceptiva consulta al CJC); finalmente es sorprendente la aparente condescendencia de la Secretaría Autonómica ("tendrá a bien recibir las observaciones y sugerencias" (sic), respecto a lo que es un trámite que la ley impone como obligatorio y es una inexcusable garantía de la autonomía provincial (no una generosa concesión de quien tiene a bien otorgar ese 'favor')".

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