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del departamento de Salud Arnau de Vilanova-Lliria

Un juez obliga a Sanidad a reconocer el derecho a lactancia a un funcionario

17/05/2016 - 

VALENCIA (EFE). Un juzgado de Valencia ha obligado a la Conselleria de Sanidad a reconocer el derecho de un empleado público estatutario a disfrutar del permiso de lactancia que le denegó, dando así la razón al trabajador que recurrió la resolución de la administración.

La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia estima el recurso presentado por el funcionario y obliga a la Administración a compensarlo con los días correspondientes, según informa el sindicato CSIF en un comunicado.

El fallo judicial, contra el que no cabe recurso, declara nula la resolución del departamento de Salud Arnau de Vilanova-Lliria por el que deniega la solicitud de disfrute del permiso de lactancia, e insta a la Administración a "conceder al actor ese período en los días correspondientes, con condena en costas".

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) ha explicado que la sentencia parte de la demanda presentada en octubre de 2015, seguida de la vista celebrada este mismo mes de mayo.

El trabajador recurrió tras denegarle la solicitud de permiso de lactancia Conselleria, argumentando que no podía justificar el derecho de la madre al disfrute de ese permiso de lactancia por no ejercer actividad profesional, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

El sindicato explica que el artículo 48F del Estatuto Básico del Empleado Público prevé "una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 12 meses".

"Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y media al final, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad", añade el artículo.

CSI·F señala que la sentencia subraya que la "jurisprudencia examinada pone el acento en evitar conductas que puedan suponer una desigualdad entre hombres y mujeres".

También recoge que "el permiso de lactancia se podrá disfrutar por el padre sin que sea necesario acreditar que la madre trabaja. En el caso de que ambos trabajen, deberá acreditarse que el otro progenitor no disfruta del permiso".

El dictamen considera "incompatible" con esta interpretación la decisión de la Conselleria de Sanidad de "denegar lo solicitado al considerar que si la madre no está vinculada por un contrato de trabajo por cuenta ajena no se generaría el derecho al disfrute del permiso de lactancia".

Por tanto, estima el recurso, declara nula la resolución recurrida y reconoce el derecho del recurrente al permiso de lactancia por hijo menor de 12 meses.

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