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Un juzgado obliga al Ayuntamiento a incluir a CSIF en el Pacto por el Empleo de la Ciudad

3/11/2020 - 

VALÈNCIA. (EP) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia ha decidido que el Ayuntamiento de la ciudad incluya a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el VI Pacto por el Empleo de la Ciudad de Valencia, suscrito el 26 de marzo de 2018, "con identidad de derechos que el resto de sus miembros".

De este modo se recoge en la sentencia emitida por dicho juzgado tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF al desestimarse la petición que hizo, en noviembre de 2018, para "formar parte del VI Pacto por el Empleo de la Ciudad de València".

El sindicato pidió, como recoge la sentencia, que "se le reconociera el derecho a formar parte del citado pacto con todos los derechos inherentes" y denunciado que se vulneraba "lo dispuesto en los artículos 14 y 28 de la Constitución Española al excluírsele pese a contar, incluso, con mayor representatividad que otro de los
sucribientes".

El fallo considera como "interesados" a "Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Unión Sindical Obrera (USO-CV) y la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) "en impugnación de la resolución mencionada" y considerada "no ajustada a derecho". Además, impone a UGT y a CCOO-PV, que se negaron a la inclusión de CSIF, "el pago de las costas causadas a la parte actora, limitadas a la suma de 500 euros por todos los conceptos (IVA sobre honorarios profesionales incluidos)".

El consistorio de la capital valenciana, USO-CV y la CEV no se opusieron a los argumentos de CSIF y solicitaron que se dictara sentencia conforme a derecho, según indica este documento, mientras que la UGT y CCOO-PV se opusieron alegando que el pacto se limitaba, "como indica el apartado 6 a los firmantes del mismo" y que el demandante no cumplía "los criterios de representatividad necesarios".

Asimismo, planteaban que carecía "de legitimación para ser parte al ser imposible admitir a los 57 sindicatos activos en la ciudad" y añadían que "tuvieron conocimiento del pacto y nunca hicieron nada por ser parte del mismo antes de la firma" y que "en todo caso no tiene efectos prácticos dado que la vigencia del pacto finaliza en diciembre de este año".

La sentencia sostiene que "lo importante aquí es señalar que, al ser un pacto innominado y carente, como el mismo reconoce, de todo efecto jurídico u obligacional" y "limitándose a la imagen externa y simple relación institucional, no pueden entrar en juego las previsiones legales establecida" en la ley orgánica de 1985 sobre Libertad Sindical".

"Criterios objetivos y motivados"

Así, señala que "los integrantes del pacto serán quienes se sometan a los criterios establecidos en el mismo" y apunta que "los codemandados no han ofrecido ninguna razón objetiva para la exclusión del demandante", que "justifica tener igual o mayor implantación que otros de los integrantes y la misma condición de organización sindical". Tras ello, el fallo apunta que "sería arbitrario no acceder a su solicitud cuando el propio texto del pacto no le excluye".

Igualmente, expone que "el Ayuntamiento como institución que toma la iniciativa" para la firma del pacto "es quien debe acotar los
destinatarios de su propuesta con criterios objetivos y motivados para excluir la arbitrariedad" y apunta que, "en consecuencia, no puede ahora excluirse de la admisión al pacto de quienes presentan identidad de esencia con los otros firmantes por ser organización sindical de reconocida implantación en la ciudad".

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