VALENCIA. Las restricciones de sufren las viviendas turísticas en Valencia ya tiene su primera denuncia en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). A finales de 2015 se presentó un escrito en el organismo referente a la actuación del Ayuntamiento de Valencia sobre las viviendas de uso turístico, cuya interpretación de la normativa lleva de cabeza a muchos propietarios que quieren alquilar su vivienda para uso turístico.
Y es que Plan General Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad de Valencia es del año 89 y no contempla el uso turístico del suelo, sí el residencial o terciario. Esto ha provocado que las viviendas turísticas solo puedan estar en terciario usando una planta en primer piso, sin tener vecinos a bajo, o una edificación entera.
Esto implica que aunque un piso pueda ser legal para Turismo por el decreto ley de viviendas turísticas, a quienes pide un número de registro, no lo será para el Ayuntamiento, que obliga a este tipo de viviendas, habitualmente más explotadas por particulares, a ir a suelo terciario y por lo tanto no poder afrontar el coste y las restricciones que supone.
La CNMC remitió esta denuncia junto con toda la documentación a la Autoridad de Defensa de la Competencia de la Generalitat Valenciana, dependiente de Economía, al tratarse de un tema relacionado con normativa de la región. Actualmente, el procedimiento que se encuentra abierto y en tramitación. El informe final de diagnóstico lo dictará la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.
Este escrito se está tramitando y canalizando por la vía de promoción de la Competencia, y no como un procedimiento sancionador por lo que se planteará como una serie de recomendaciones al Ayuntamiento de Valencia. De momento, Defensa de la Competencia de la Generalitat ha solicitado información tanto al Ayuntamiento como a la dirección general de Turismo para estudiar la legalidad de la normativa.
Para analizar el tema, el Ayuntamiento ha reunido a un grupo de trabajo que ya se formó con la intención de desbloquear la situación aunque no parece que de momento hayan encontrado la solución más viable, que podría pasar, por ejemplo, por realizar un ordenanza que dejara claro la formula legal para los apartamentos turísticos que de momento no se contempla.
Desde los grupos de Les Corts también están intentado abordar el problema. Podemos presentó una PNL, que todavía se está tramitando, que busca modificar el Decreto 92/2009, 3 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas como apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares en la Comunitat Valenciana.
La misión principal de esta PNL, para la que Podemos fue asesorada por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de Valencia (Avaec), se centra sobre todo en resolver el tema de la definición y no dejar lugar a interpretaciones por parte del Ayuntamiento de la ciudad de en qué suelo debe estar un vivienda turística.
La CNMC ya está volcando sus esfuerzo es hacer más libre este área del alojamiento que enmarca actualmente dentro de la economía colaborativa. Por ejemplo, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 79/2004, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid, concretamente contra el artículo en el que determina que no podrán contratarse por un período inferior a cinco días.
En Canarias, reclamó que "suprima o modifique" algunos artículos del reglamento de viviendas vacacionales como la prohibición del alquiler por estancias o habitaciones, lo cual consideró contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas o la necesidad de exhibir una placa fuera destacando que es una vivienda turística, algo que también quería implantar la Generalitat Valenciana.