VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València deberá contratar a los abogados que trabajen en un futuro en el llamado Punto de Encuentro Familiar (PEF) después de que un juzgado reconozca la relación laboral entre el consistorio y múltiples empleados que han prestado sus servicios jurídicos para el mencionado centro. Así se explica en una sentencia del juzgado de lo Social número cuatro a la que ha tenido acceso este diario y que ratifica la investigación practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El acta de Inspección concluía que, en efecto, entre el Ayuntamiento y los abogados que han pasado por el PEF -dependiente directamente del consistorio- existe una relación laboral que debería estar cubierta por un contrato, algo que desde la creación del centro, en 2001, no ha ocurrido.
Entonces, el Ayuntamiento de València, dirigido por Rita Barberà, suscribió un convenio de colaboración tanto con la Generalitat Valenciana, el Consejo General del Poder Judicial y los Colegios Oficiales de Abogados, Psicólogos y Diplomados en Trabajo Social para poner en marcha este Punto de Encuentro Familiar, cuyo objetivo es garantizar que el derecho de comunicaciones, visitas y estancias de los menores con su progenitor no custodio se desarrolle de forma adecuada para el menor, en un lugar neutral y atendido por personal especializado.
El convenio recogía expresamente que los profesionales seleccionados por los distintos Colegios Profesionales no adquirirían "en ningún caso" relación laboral o de servicio con el Ayuntamiento de València ni con otra institución firmante. Así, el consistorio evitó entonces establecer un contrato directo con los abogados que el Colegio de Abogados elegía para prestar los servicios en el centro, pese a que sí concurrían las circunstancias precisas para que se suscribiera un contrato laboral.
Según Inspección, el Colegio Profesional de Abogados de Valencia se limitaba "a remitir al Ayuntamiento una liquidación en la que figuran los importes de las facturas que a su vez les han remitido a ellos los titulados" sin que estos abogados suscribieran "documento o contrato alguno para la prestación de servicios en el PEF". El Colegio proponía al abogado, que debía pasar primero por un concurso de méritos, y más tarde superar una entrevista personal en la que estaban presentes, entre otros, la directora del PEF, funcionaria del consistorio.
Subraya el juez que las tareas realizadas por los abogados en el centro son "fundamentales" para que éste cumpla con sus objetivos, y por otro lado asegura que los usuarios del servicio no pueden elegir a los profesionales que les atienden, "siendo asignados atendiendo a criterios organizativos del servicio y establecidos por la titularidad del PEF". Es decir, que en el centro se les coordinaba y se les daban instrucciones para ejercer el trabajo.
Para el juez, atendiendo a la Seguridad Social, "la actuación del Ayuntamiento va más allá de la mera supervisión general", los abogados asisten "de modo regular y continuado a un mismo lugar de trabajo" y "efectúan los turnos de trabajo que establece el centro" e incluso no pueden elegir "libremente su horario de prestación del servicio" fijado por el propio centro. Y en la misma línea, recuerda que estos abogados "carecen de una auténtica organización empresarial autónoma para realizar su actividad en el PEF" y que "todos los elementos y medios materiales utilizados" están facilitados directamente por el Ayuntamiento.
Por todo ello, entre otras cosas, el juez entiende que "no se dan las notas características del contrato de arrendamiento de servicios de un profesional autónomo". Y es que estos trabajadores estaban hasta el momento dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en contra de lo que considera el magistrado: "Por el contrario se dan una serie de indicios de los que se deduce la existencia de dependencia y ajeneidad". Es decir, que la labor de estos abogados depende del centro -independientemente de que puedan tener su propio despacho de forma coetánea- y debe así considerarse trabajo por cuenta ajena.
La Inspección de Trabajo, tras las diligencias practicadas, solicitó al Ayuntamiento que abonara las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General que no se habían abonado por haber estado funcionado estos abogados como 'falsos autónomos'. Concretamente pedía el pago de las cuotas "por el período no prescrito": entre abril de 2014 y 2017. Una exigencia que quedó suspendida por la judicialización del conflicto cuando el Ayuntamiento alegó. Ahora, con la sentencia sobre la mesa -contra la que cabe recurso de suplicación-, debería retomarse la liquidación de estas cuotas.
Para el investigador del Derecho del Trabajo en la Universitat de València Adrián Todolí, consultado por este diario al respecto, esta sentencia fija "la obligación de contratar a estos trabajadores", quienes "tienen derecho a conservar su puesto" como personal laboral. Todolí, además, considera que "no cabe el contrato temporal" en estos casos dado que el convenio de 2001 se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones. ¿Podrían estas plazas ser cubiertas por funcionarios? Todolí asegura que, en todo caso, estos profesionales podrían adquirir una plaza en interinidad, pero nunca como funcionarios de carrera.
"El Ayuntamiento se estaba ahorrando mucho dinero al tener a estos profesionales en el régimen de Autónomos en lugar del Régimen General", explica el investigado, y sólo deberá pagar la diferencia entre ambos regímenes para los ejercicios comprendidos entre 2014 y 2017. Así, el consistorio se ahorrará el abono de las anteriores cuotas.