VALÈNCIA (EFE). Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valencia ha reconocido la obligación de la Administración del Estado a cursar el alta en la Seguridad Social y a cotizar durante el periodo trabajado por una jueza de paz que había presentado una demanda al respecto a través de CCOO.
Según ha informado este sindicato en un comunicado, la demanda se formalizó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Ministerio de Justicia, para que se reconociera un porcentaje superior de la cuantía de la pensión en la base reguladora, fundamentándolo en que se reconociera expresamente el período en que la demandante ejerció las funciones de jueza de paz, en un municipio de valencia, como tiempo cotizado.
La sentencia reconoce a los jueces de paz la cualidad de “personal civil no funcionario al servicio del Estado”, por lo que la Administración estaba obligada a cursar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y a cotizar por el período trabajado.
Por tanto, se condena a la Administración a cotizar dicho período y a pagar la diferencia de la cuantía de la nueva prestación de jubilación que se le reconoce, todo ello sin perjuicio de que el INSS anticipe dichas cantidades.
El fallo se fundamenta en lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, que incluye en el campo de aplicación del Régimen General al personal civil no funcionario de las administraciones públicas.