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Estima parcialmente la demanda que en su día interpuso el sindicato CESM-CV

Un juez condena a Sanidad a indemnizar entre 5.000 y 49.000 euros a los sanitarios por falta de protección

Foto: EVA MÁÑEZ
11/01/2022 - 

ALICANTE. El juzgado de lo social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a los sanitarios que estuvieron en la primera ola de la coronavirus con cantidades que oscilan entre los 5.000 y los 49.000 euros por no facilitarles materiales de protección. El juzgado ha estimado parcialmente la demanda que en su día presentó la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunitat Valenciana y las cuatro categorías que estableció el propio sindicato en cuanto a la afección que sufrieron los trabajadores de la Sanidad pública. 

Así, según la sentencia, deberán ser indemnizados con 5.000 euros los sanitarios que no han sufrido contagio ni cuarentena, pero se han prestado servicios sin medidas de protección suficientes y adecuadas, con grave riesgo para la salud e integridad; 15.000 euros para los sanitarios que prestaron servicios sin medidas de protección suficientes y adecuadas, con grave riesgo para la salud e integridad, sin haber sufrido contagio, pero con cuarentena por contacto con personas que han padecido la infección; 35.000 euros para los que prestaron servicios sin medidas de protección suficientes y adecuadas, con grave riesgo para la salud e integridad, habiendo sufrido contagio y cuarentena en domicilio con periodo de incapacidad, y 49.000 euros para los que sufrieron contagio y hospitalización con periodo de incapacidad.

El juzgado declara que "la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020".

Añade el fallo que "el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado", y por tanto, los e los facultativos sanitarios enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. El hecho probado número dos establece que "durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, el personal sanitario de los centros médicos de Alicante, entre los que se encontraban los trabajadores demandantes, solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios de Alicante, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro". Asimismo, añade la sentencia, que esos sanitarios "se vieron en la necesidad de reutilizar batas desechables, las cuales, se enviaban a esterilización para su reutilización en la prestación de sus servicios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus. No se les facilitó gorros sanitarios, ya que se estimó que no eran necesarios, al igual que las pantallas. A partir del mes de junio de 2020 fue cuando empezaron a tener mayor abastecimiento".

El juez señala, en primer lugar, que, a pesar de que las administraciones autonómicas estaban bajo la supervisión de los órganos de gobierno centrales, la gestión sanitaria seguía siendo de su competencia y solo la Conselleria de Sanidad, "como empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios". No obstante, apunta la resolución, "ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes".

En este sentido, recuerda que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante y, entre ellos, los trabajadores demandantes, "solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro".

"El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo", añade.

La sentencia reconoce que la administración llevó a cabo "actuaciones (...) dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años". Sin embargo, puntualiza, "ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo". "Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora", argumenta.

Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad contra la Conselleria de Sanidad y declara que "el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado".

La sentencia fue dictada el pasado 7 de enero y no es firme. Hay que recordar que este pleito arranca de una primera sentencia, que ya dictó el juzgado de lo social de Alicante, que condenó a Sanidad, pero que posteriormente el TSJ anuló y retrotayó al principio con el objetivo de que se fijaran las indemnizaciones. Ahora el juzgado resuelve las indemnizaciones que deben percibir todos los demandantes. 

Tras conocer el fallo, que CESM-CV califica de "demoledor", el sindicato médico manifiesta su "satisfacción por el reconocimiento del juzgado del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores". En esta línea, agradece que reconozca "el grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020".

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