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Vivienda ha emitido un documento de criterios generales para la evaluación de propuestas

València regula su derecho de tanteo: excluye las ventas entre personas físicas y casas ocupadas

21/02/2022 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València disfruta desde el pasado mes de agosto del derecho de tanteo y retracto concedido por la Generalitat Valenciana. Un derecho que le permite intervenir en determinados procesos de compra de inmuebles para adquirirlos de manera preferente, en caso de que estos resulten de interés para las administraciones públicas y, sobre todo, para ampliar el parque de vivienda social en la capital. Lo cierto es que hasta el 15 de diciembre habría recibido más de 200 propuestas por parte de la conselleria de Vivienda. Sin embargo, el consistorio no ha encontrado en todo este tiempo ningún inmueble que atraiga su atención, por lo que de momento no ha ejercido el derecho de compra.

Sin embargo, para lo que sí ha servido todo este proceso es para identificar tendencias y sobre todo determinar qué tipo de inmuebles resultan interesantes para la administración local. Así, después de todos estos meses, la concejalía emitía hace unos días una serie de criterios para sistematizar la evaluación de las propuestas que llegan desde la conselleria y de este modo agilizar el proceso. En este sentido, dejaba fuera todos aquellos supuestos que no son realmente de su interés, y que por ende quedarían excluidos automáticamente del estudio. 

Esto es, por una parte, la venta entre personas físicas. Una práctica que según informan desde la conselleria de Vivienda también está bastante generalizada y regulada dentro de las intervenciones que se motivan desde el propio órgano autonómico. Sin embargo, hay otras líneas que introduce el consistorio y que sí que difieren del criterio habitual de la Generalitat. Por ejemplo, rechazar la compra de inmuebles que estén ocupados en el momento de realizar la transacción. Así, mientras que la conselleria sí que suele aceptar por norma general este tipo de intercambios, el Ayuntamiento prefiere mantenerse al margen "por la problemática jurídica que supone la recuperación de su posesión", indicaba la edil del ramo, Isa Lozano

"La conselleria de Vivienda sí que suele aceptar este tipo de inmuebles porque es habitual que las viviendas en grandes operaciones inmobiliarias puedan estar ocupadas de manera ilegal", informaba por su parte el secretario autonómico de Vivienda, Alejandro Aguilar. En este sentido, apuntaba que lo que se intenta es regularizar la situación de estas familias en el momento de recuperar el inmueble, puesto que muchas de ellas se encuentran en riesgo de exclusión social. Todo ello teniendo en cuenta que la conselleria dispone de más recursos y margen de maniobra que el Ayuntamiento. 

La concejala de Vivienda, Isa Lozano. Foto: KIKE TABERNER

Otro de los supuestos que quedan fuera del interés del consistorio son las viviendas que se encuentren en medio de procedimientos judiciales, principalmente por embargo, ya que podrían acarrear más problemas que ventajas a la administración local. Entran dentro de este grupo las transmisiones de inmuebles en proceso judicial por concurso de acreedores, en dación de pago cuya deuda no queda garantizada por la hipoteca, y las viviendas que se encuentran en procedimiento de venta judicial o notarial por ejecución hipotecaria. "Las circunstancias objetivas de estos inmuebles entrañan demasiada complejidad en el proceso de adquisición", recalcaba la concejala de Vivienda. 

Así con todo, recuerda Isa Lozano que el fin último del derecho de tanteo y retracto no es intervenir en el mercado libre de la vivienda entre particulares, sino identificar las grandes operaciones inmobiliarias entre personas jurídicas -por ejemplo, bancos- para intentar acceder a las viviendas de manera preferente y además con las condiciones ventajosas que suelen suponer este tipo de movimientos. Principalmente, en cuanto al precio de los inmuebles, que por norma general tienden a ser más baratos. 

Otros supuestos de rechazo

Asimismo, la concejalía de Vivienda también ha informado de otros motivos por los que en algún momento rechazó las comunicaciones de tanteo y retracto por parte de la conselleria, aunque estos no hayan sido finalmente incluidos de manera explícita en el documento de criterios generales y por lo tanto automáticamente excluidos. Por ejemplo, uno de los más destacados tiene que ver con la vivienda protegida. Concretamente, declinó algunas ofertas de inmuebles que originalmente estaban marcados como tal pero que, en la actualidad, ya han perdido esa condición por expiración de los plazos. 

Tampoco aceptó ofertas de espacios que figuraban como singulares en el expediente pero que, finalmente, no pudieron constatar esa condición a través de la documentación aportada. Y, por supuesto, el Ayuntamiento rechazó varios inmuebles por el simple hecho de no tener interés para el parque público. Sea como sea, los despachos municipales se encuentran tramitando ahora mismo cinco nuevas propuestas, de las cuales podría salir -o no- el primer lote de inmuebles adquiridos por la capital a través de su nuevo derecho de tanteo y retracto.

Con todo, el secretario autonómico de Vivienda recalcaba que las condiciones que se ha fijado el Ayuntamiento no son en ningún caso excluyentes con las aspiraciones de la conselleria. A este respecto, comprende que el consistorio se haya marcado unos ciertos límites acorde con su interés o capacidad, pero remarca que si las viviendas tienen relevancia para el órgano autonómico, este puede impulsar la adquisición por su cuenta. 

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