VALÈNCIA. Apenas queda un mes para el primer aniversario de la Dana y las consecuencias materiales todavía se dejan ver en muchas calles y edificios de la 'zona cero'. La reconstrucción, todavía en marcha, sigue su camino mientras el daño anímico permanece latente, sin fecha de caducidad clara, en miles de damnificados. En este contexto, muchos de los afectados ya trabajan en la reclamación patrimonial a las administraciones para conseguir una indemnización por los estragos que dejó tras de sí la catástrofe: no sólo por los daños materiales sino también por el sufrimiento psíquico.
Es complicado cuantificar los afectados que acudirán a los tribunales para presentar su reclamación pero, como mínimo, serán varios cientos de personas. Tienen hasta que acabe el mes de octubre para efectuar sus demandas en la vía contencioso-administrativa y, con ello, reclamar la compensación por los daños patrimoniales de la tragedia. La normativa da un plazo de un año para solicitar esta indemnización, de manera que los despachos jurídicos y asociaciones trabajan contrarreloj para peritar los daños y presentar la documentación necesaria que los justifique.
Solo la Asociación de Damnificados de l'Horta Sud trabaja en una demanda colectiva que integrará, según las últimas cifras, a 220 personas. Pero hay otras asociaciónes, como la Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre, que harán lo propio, así como más afectados que reclamarán por su cuenta o en grupo con otras familias. "Se está peritando a todos los asociados y en octubre se presentará el contencioso", explica el portavoz de la Asociación de Damnificados, Christian Lesaec, según el cual esta labor es "larga" debido a la envergadura de la tragedia y la singularidad de cada caso.
La demanda prevé englobar los perjuicios en todo tipo de bienes materiales (viviendas, coches, fábricas, naves, maquinaria,...) pero también tendrá en cuenta los "daños morales". Y aquí entran desde la ansiedad, el insomnio, las pesadillas y la irascibilidad hasta el miedo a las tormentas, la pérdida de calidad de vida por el desastre en las poblaciones, la falta de confianza en la administración o incluso la merma o desaparición de la facturación o la cartera de clientes de comercios y pymes. El abanico es muy diverso.

- Christian Lesaec, portavoz de la Asociación de Damnificados de la Dana. Foto: KIKE TABERNER
Se puede decir que hay tantas catástrofes como personas afectadas y todo eso hay que concretarlo ante la justicia. "Va a variar mucho según la persona", apunta Lesaec, en cuyo caso la vivienda quedó inundada y ha perdido cuatro vehículos. "Pero hay gente que ha perdido su trabajo, sus clientes, su facturación", explica, para añadir que también hay que tener en cuenta "los daños morales y psicológicos": no es lo mismo el caso de una persona que estuvo en la carretera luchando por sobrevivir y agarrándose a donde pudo que el de otra que experimentó la riada en su casa "sin sensación de que su vida corría peligro", en palabras del portavoz.
Además, también hay que tener en cuenta las indemnizaciones que ha reconocido el Consorcio de Compensación de Seguros y las ayudas previstas por las administraciones. El portavoz de la Asociación de Damnificados de l'Horta Sud expone que habrá afectados que prefieran no reclamar porque se han quedado satisfechos con las indemnizaciones y subvenciones recibidas en relación a lo que perdieron aquel día. Pero hay muchos que no lo están y, como mínimo, pedirán esa diferencia. "Hay tablas que están manejando los peritos para cuantificar el daño según su tipología", apunta en este sentido Lesaec, quien no se atreve a dar una cifra total de la reclamación que lidera. Se conocerá cuando se presente. Pero por hacerse una idea, habla de un solo afectado que perdió una fábrica valorada en 9 millones de euros.
La causa penal dejó fuera los daños materiales y psicológicos
Cabe recordar que la investigación judicial iniciada en la vía penal dejó fuera los daños materiales y psicológicos pese a la insistencia de la Asociación de Damnificados. La jueza que instruye la causa consideró, al ceñir el procedimiento al aviso tardío de la Generalitat Valenciana, que no veía materia penal en estas consecuencias porque a su juicio, los fallecimientos se podían evitar mientras que los daños materiales no,- Ahora bien, explicaba que eso no significaba que estos daños "no hayan de obtener la oportuna reparación" sino que dicho proceso ni la jurisdicción penal eran "competentes" para ello. De ahí que instara a acudir a las instancias contenciosas, como se va a hacer.

- Foto: CARLOS LUJÁN/EUROPA PRESS
La Asociación recurrió porque sí creía que algunos daños se hubieran evitado con un aviso temprano: "A los ciudadanos les habría dado tiempo para sacar sus coches de los garajes y llevarlos a zonas altas de las poblaciones o a poner a salvo la documentación de los propios vehículos, y sacar de las viviendas la documentación más importante, sus recuerdos y los electrodomésticos de mayor valor como televisores, pequeños electrodomésticos, ordenadores, etcétera, que se habrían salvado". Pero la Audiencia Provincial, al desestimar la impugnación, sostuvo que no había "constancia alguna" de esa hipótesis al no precisarse "qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar los daños materiales", ni "cómo cabría [...] haber compatibilizado mensajes de protección de bienes materiales [...] con la debida protección de bienes jurídicos prioritarios -la vida, la integridad física de las personas-".
En cuanto a las consecuencias psicológicas, la jueza sostuvo que sólo se investigarían aquellas producidas "exclusivamente" por la muerte de familiares o las lesiones producidas por la riada, pero el resto cabría examinarlas en la vía contenciosa. Decisión que también avaló la Audiencia porque, desde el punto de vista, penal, estos daños sólo se pueden producir como "resultado directo" de una acción "voluntaira" dirigida a ello mediante una "conducta metódica, constante, fría y calculada que coloque a la víctima en una situación de ansiedad que afecte a su estabilidad y salud mental". Es decir, que ha de haber "una acción necesariamente consciente y voluntaria" y una "conducta dolosa y nunca imprudente" para que tenga relevancia penal.