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Dos auxiliares de un centro de salud de Benidorm, condenadas por no socorrer a un mujer con parada cardiorrespiratoria

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BENIDORM. (EFE).- La Audiencia de Alicante ha condenado a dos auxiliares administrativas que trabajaban en un centro de salud de Benidorm por un delito de omisión del deber de socorro ya que fueron requeridas por la cuñada de una mujer que había sufrido una parada cardiorrespiratoria en las proximidades y no dieron aviso a ningún facultativo sino que se limitaron a manifestar que había que llamar al 112.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 11 horas del 19 de diciembre de 2018 cuando la mujer acudió al mostrador del centro de salud para pedir ayuda porque su cuñada estaba tirada en el suelo, desvanecida.

La sentencia establece que, a pesar de “la urgencia y gravedad de la situación” que se les había referido, “las acusadas se limitaron a manifestar” que la mujer que solicitaba auxilio “tenía que llamar al 112, volviendo a su puesto de trabajo sin dar ningún tipo de aviso a los médicos” que se encontraban en el centro de salud, “ni activar ningún tipo de protocolo” que proporcionase ayuda a la mujer que necesitaba asistencia sanitaria.

Finalmente, según la resolución judicial, dicha mujer acabó falleciendo cinco días más tarde, el 24 de diciembre, en el hospital comarcal de la Vila Joiosa, al que había sido trasladada “como consecuencia de una crisis asmática” que se inició el día de su desvanecimiento, que le provocó una parada cardiorrespiratoria.

Las dos procesadas, de 44 y 50 años, asumieron la autoría de los hechos tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. En virtud de ese acuerdo, se modificó su escrito de acusación inicial, en el que solicitaba que fuesen condenadas por un delito de homicidio por imprudencia, para pasar a ser acusadas del delito de omisión del deber de socorro.

La sección del Tribunal del Jurado de la Audiencia dicta sentencia condenatoria por el que impone la pena de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros para cada una de las procesadas. Todo, sin que fuese necesario constituir el jurado popular que debía enjuiciar los hechos según una sentencia que es firme, sin que quepa la posibilidad de interponer recurso. 

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