VALÈNCIA. El primer aniversario de la Dana del 29 de octubre suponía también el plazo máximo para que los afectados por la catástrofe pudieran presentar la reclamación patrimonial para obtener una indemnización por los estragos de la catástrofe. La pasada semana, sin ir más lejos, una de las principales asociaciones, la Asociación de Damnificados Horta Sud, anunció el registro de esta solicitud por valor total de 58 millones de euros tanto a la Generalitat Valenciana como al Gobierno central por el envío tardío de la alerta a la población y por las obras hidráulicas sin ejecutar en los cauces y barrancos, respectivamente.
La reclamación, formulada por 418 afectados, no es la única. De hecho, una parte de los perjudicados esperará a que finalice el procedimiento judicial abierto en la vía penal y que investiga las negligencias en la gestión de la catástrofe. Se trata, precisamente, de víctimas personadas en la causa penal que sigue el juzgado de Instrucción 3 de Catarroja sobre posibles delitos de lesiones y homicidios imprudentes. Es decir, aquellas personas que sufrieran daños físicos o perdieran a familiares como consecuencia de las inundaciones.
Así lo hará, por ejemplo, la Asociación de Víctimas Mortales de la Dana, todos cuyos integrantes están personados en la investigación. También seguirá este camino, por lo general, la Associació de Víctimes 29 d'Octubre, cuyas letradas apunta a que el procedimiento penal en marcha supone la interrupción del plazo de prescripción para la interposición de la reclamación administrativa así como la suspensión de las reclamaciones que ya se hayan formulado, por lo que el plazo de un año para estas víctimas "no opera" hasta que haya una "resolución firme" en el proceso penal.
La representación jurídica de la asociación considera esencial que las reclamaciones vayan acompañadas de un "relato de hechos" coincidente con el que se determine en el procedimiento en marcha. De ahí que, más allá de si finalmente hay condenados o no por la comisión de delitos, sea crucial que la investigación arroje unos hechos probados que se puedan emplear como argumentos en las posteriores reclamaciones patrimoniales. Todo ello les ha llevado a aplazar la solicitud de indemnización a las administraciones por regla general aunque, apunta, no se ha cerrado la puerta a aquellas personas afectadas que quisieran interponerla ahora. Estas quedarían suspendidas mientras dure la causa abierta.

- Mariló Gradolí y Rosa Álvarez, presidentas de la Associació de Víctimes 29 d'Octubre y la Asociación de Víctimas Mortales. Foto: JORGE GIL/EP
El abogado Manuel Herández, de Vilches Abogados, en representación de la Asociación de Damnificados, explica que presentaron su reclamación porque "la prejudicialidad penal no opera de manera automática", teniendo en cuenta que la investigación penal que tutela la jueza Nuria Ruiz sólo incluye las lesiones y los fallecimientos: "Nada tiene que ver con lo relativo a daños del ámbito moral o cuestiones materiales como inmuebles, vehículos, pérdidas económicas...".
De hecho, esta Asociación batalló sin éxito para que la instrucción penal englobara también los daños materiales así como los estragos psicológicos de las personas afectadas. Pero una vez rechazado esto por parte de la magistrada, los letrados han querido guardarse las espaldas, sobre todo por los damnificados que no pueden estar personados en la causa al no haber sufrido lesiones ni haber perdido a un allegado. "Desde nuestro criterio jurídico, no queremos asumir el riesgo de que un juez nos diga que nos ha vencido el plazo si presentemos la reclamación cuando sea firme el procedimiento penal, dentro de tres o cuatro años", expone el abogado, dado que -recuerda- "el plazo para reclamar es un año desde el 29 de octubre de 2024".
Explica en ese sentido que "la mayoría de las víctimas de la Dana no están en el procedimiento penal porque o no tienen lesiones o no tienen familiares fallecidos" de manera que, a ellas, "no se le podría aplicar la prejudicialidad penal". Son cosa distinta, apunta, los afectados que sí están personados: "Ahí sí existe una gran probabilidad de que se aplique la prejudicialidad penal porque se entiende que existen cuestiones del ámbito penal que puedan tener efecto en el procedimiento contencioso-administrativo".

- El portavoz de la Asociación de Damnificados Horta Sud, Christian Lesaec, y el abogado Manuel Hernández. Foto: VP
La reclamación presentada por la Asociación de Damnificados engloba los perjuicios en todo tipo de bienes materiales (viviendas, coches, fábricas, naves, maquinaria,...) pero también tiene en cuenta los "daños morales". Y aquí entran desde la ansiedad, el insomnio, las pesadillas y la irascibilidad hasta el miedo a las tormentas, la pérdida de calidad de vida por el desastre en las poblaciones, la falta de confianza en la administración o incluso la merma o desaparición de la facturación o la cartera de clientes de comercios y pymes. El abanico es muy diverso.
Así pues, el escrito incluye a 12 familias que perdieron a 6 personas queridas, pero también engloba las afectaciones a 107 viviendas, 102 vehículos y 12 empresas. Para conseguir la compensación, se ha de demostrar que "muchos de los daños se podían haber evitado" si la actuación de la administración hubiera sido "diligente", tal como explicó Hernández la pasada semana. "Unas lluvias torrenciales pueden ser imprevistas o inevitables pero es que las lluvias se produjeron en otro lugar", insistió: "Como consecuencia de una mala infraestructura y que no se alertó a la población con antelación, se produjeron daños que se podrían haber evitado".