VALÈNCIA. Empiezan a llegar las reclamaciones patrimoniales por los estragos de la Dana. La Asociación de Damnificados Horta Sud ha anunciado que ha presentado la reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración por las consecuencias de la catástrofe. La solicitud, que asciende a 58 millones de euros, es de 418 personas afectadas (128 familias) y va dirigida tanto a la Generalitat Valenciana como a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por la falta de avisos a la población y la inejecución de infraestructuras hidráulicas que podrían haber mitigado las pérdidas humanas y materiales.
La demanda engloba los perjuicios en todo tipo de bienes materiales (viviendas, coches, fábricas, naves, maquinaria,...) pero también tiene en cuenta los "daños morales". Y aquí entran desde la ansiedad, el insomnio, las pesadillas y la irascibilidad hasta el miedo a las tormentas, la pérdida de calidad de vida por el desastre en las poblaciones, la falta de confianza en la administración o incluso la merma o desaparición de la facturación o la cartera de clientes de comercios y pymes. El abanico es muy diverso.
Según han explicado ante los medios de comunicación los representantes jurídicos, la demanda incluye a 12 familias que perdieron a 6 personas queridas, pero también engloba las afectaciones a 107 viviendas, 102 vehículos y 12 empresas. Para conseguir la compensación, se ha de demostrar que "muchos de los daños se podían haber evitado" si la actuación de la administración hubiera sido "diligente", tal como consideran en la asociación. "Unas lluvias torrenciales pueden ser imprevistas o inevitables pero es que las lluvias se produjeron en otro lugar", ha explicado el abogado: "Como consecuencia de una mala infraestructura y que no se alertó a la población con antelación, se produjeron daños que se podrían haber evitado".
Da comienzo así la batalla con la administración por las indemnizaciones. Como había adelantado este diario, los afectados tenían un año desde la riada para presentar sus reclamaciones, tal como figura en la normativa. Este 29 de octubre finalizaba el plazo máximo para presentar la reclamación administrativa. A partir de ahora, las administraciones -Generalitat y Gobierno- tendrán seis meses para responder admitiendo la responsabilidad o negándola. También puede no responder, en cuyo caso el silencio se entiende como negativo. Entonces, los afectados podrán ir a los tribunales en una demanda contencioso-administrativa.
Los reprsentantes jurídicos de la asociación, del despacho Vilches Abogados, han asumido que la cuestión acabará en los juzgados y que será una batalla "larga pero firme" pero han asegurado que están dispuestos a llegar a las más altas instancias judiciales. El presidente de la Asociación, Christian Lesaec, ha mostrado su orgullo como plataforma de afectados porque va a "dejar un mensaje contundente" a las administraciones: "Estas cosas no van a quedar en saco roto", ha insistido, para reclamar a las instituciones que tomen "con seriedad" la protección de la población. Lesaec ha lamentado "la desastrosa gestión del Cecopi" y lo "bochornoso" de la actuación del president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, además de criticar las obras no llevadas a cabo por parte de la CHJ.
La causa penal dejó fuera los daños materiales y psicológicos
Cabe recordar que la investigación judicial iniciada en la vía penal dejó fuera los daños materiales y psicológicos pese a la insistencia de la Asociación de Damnificados. La jueza que instruye la causa consideró, al ceñir el procedimiento al aviso tardío de la Generalitat Valenciana, que no veía materia penal en estas consecuencias porque a su juicio, los fallecimientos se podían evitar mientras que los daños materiales no,- Ahora bien, explicaba que eso no significaba que estos daños "no hayan de obtener la oportuna reparación" sino que dicho proceso ni la jurisdicción penal eran "competentes" para ello. De ahí que instara a acudir a las instancias contenciosas, como se va a hacer.
La Asociación recurrió porque sí creía que algunos daños se hubieran evitado con un aviso temprano: "A los ciudadanos les habría dado tiempo para sacar sus coches de los garajes y llevarlos a zonas altas de las poblaciones o a poner a salvo la documentación de los propios vehículos, y sacar de las viviendas la documentación más importante, sus recuerdos y los electrodomésticos de mayor valor como televisores, pequeños electrodomésticos, ordenadores, etcétera, que se habrían salvado". Pero la Audiencia Provincial, al desestimar la impugnación, sostuvo que no había "constancia alguna" de esa hipótesis al no precisarse "qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar los daños materiales", ni "cómo cabría [...] haber compatibilizado mensajes de protección de bienes materiales [...] con la debida protección de bienes jurídicos prioritarios -la vida, la integridad física de las personas-".
En cuanto a las consecuencias psicológicas, la jueza sostuvo que sólo se investigarían aquellas producidas "exclusivamente" por la muerte de familiares o las lesiones producidas por la riada, pero el resto cabría examinarlas en la vía contenciosa. Decisión que también avaló la Audiencia porque, desde el punto de vista, penal, estos daños sólo se pueden producir como "resultado directo" de una acción "voluntaira" dirigida a ello mediante una "conducta metódica, constante, fría y calculada que coloque a la víctima en una situación de ansiedad que afecte a su estabilidad y salud mental". Es decir, que ha de haber "una acción necesariamente consciente y voluntaria" y una "conducta dolosa y nunca imprudente" para que tenga relevancia penal.