Comunitat Valenciana

El CJC avala Acompañamiento, pero reitera que muchas de sus reformas deberían tramitarse por separado

  • El conseller de Hacienda, José Antonio Rovira, con el secretario autonómico de Hacienda, Eusebio Monzó.
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VALÈNCIA. La ley de Acompañamiento ya está en Les Corts Valencianes. El Consell aprobó este viernes el proyecto de ley y lo remitió de inmediato al parlamento valenciano para dar inicio a una tramitación parlamentaria que, salvo sorpresa, concluirá el próximo 31 de julio con la aprobación definitiva en pleno con los votos de PP y Vox. La norma pudo salir adelante tras obtener los informes preceptivos del Comité Económico y Social (CES), cuyo contenido ya analizó este periódico, y del Consell Jurídic Consultiu (CJC). 

Este último informe, que llegó al parlamento autonómico junto con el texto definitivo de la norma a falta de enmiendas, concluye que la norma es conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se tengan en cuenta una serie de observaciones esenciales, aunque todas ellas se refieren a cuestiones principalmente técnicas.

Pese al aval de la institución que encabeza Margarita Soler, el documento insiste en una queja histórica por parte de los entes que evalúan año tras año la ley de Acompañamiento, y que no es más que el hecho que se utilice como un cajón de sastre para llevar a cabo reformas legislativas que van más allá de cuestiones que afectan al desarrollo de los propios presupuestos de la Generalitat Valenciana. 

Si bien el Jurídic recuerda que la jurisprudencia afirma que la heterogeneidad de una ley no supone por sí misma una inconstitucionalidad, apunta a que "la acumulación en una misma disposición legal de modificaciones relativas tan diversas" puede "dificultar la identificación" del régimen jurídico aplicable. Además, puede suponer un "esfuerzo interpretativo especialmente intenso, no siempre razonablemente exigible". 

En esta línea, el CJC remarca que la norma aborda reformas en materias "tan diversas" como vivienda, mancomunidades, función pública, sanidad, servicios sociales, agricultura, ganadería, bienestar animal, participación ciudadana o sector público instrumental. Algunas de ellas, prosigue este órgano, carecen de conexión con la ejecución presupuestaria o la política económica del Consell. 

Por ello, el Jurídic señala a la Generalitat Valenciana la conveniencia de acudir a "iniciativas legislativas específicas" para abordar estas reformas. La utilización de una ley de medidas fiscales, a ojos de este ente, "no debería conducir a la configuración de normas de contenido potencialmente ilimitado" carentes de una "conexión funcional suficientemente intensa con los objetivos presupuestarios o económicos perseguidos". 

Respecto a los contenidos concretos, el Jurídic apunta que aquellas medidas relacionadas con tributos y sector público instrumental guardan más relación con los temas que deberían ser objeto de una ley de Acompañamiento. No obstante, se plantean modificaciones en el título II sobre "ámbitos sectoriales autónomos" cuya regulación, según este órgano, debería realizarse mediante reformas específicas e independientes dada su "relevancia y alcance material". 

"Especial consideración merece la modificación de normas estructurales del ordenamiento autonómico valenciano, tales como la Ley de Función Pública Valenciana, la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, la normativa sobre participación ciudadana o la legislación sectorial en materia agraria y de bienestar animal", apunta el CJC, que reitera que la trascendencia de estas normas aconsejan una tramitación autónoma que incluya su debate parlamentario y una mayor participación de los sectores afectados.

Afinar el régimen de sanciones por agredir a sanitarios

Las recomendaciones esenciales, es decir, aquellas que el Ejecutivo autonómico debe atender para que la norma se ajuste al ordenamiento jurídico presentan un carácter especialmente técnico. De entre todas ellas destaca especialmente una serie de matizaciones en el régimen sancionador por agresiones a profesionales sanitarios. En este sentido, el proyecto de ley incorpora varios cambios en la regulación de las agresiones a profesionales sanitarios tras las observaciones realizadas por el órgano consultivo. Aunque en el informe se avala la reforma y se comparte la necesidad de reforzar la protección del personal sanitario ante el aumento de este tipo de incidentes, sí se advierte de que algunos preceptos del nuevo régimen sancionador presentaban una redacción excesivamente genérica que podía generar problemas de seguridad jurídica.

En su dictamen, el CJC cuestiona especialmente la utilización de expresiones abiertas como "cualquier otra forma de agresión" para tipificar infracciones graves y muy graves, al considerar que dificultaban determinar con claridad qué conductas podían ser sancionadas y con qué gravedad. Asimismo, recomendaba precisar conceptos como el de "alteración o riesgo sanitario grave" e incorporar criterios objetivos que permitieran diferenciar con mayor claridad las infracciones graves de las muy graves, en línea con el principio de tipicidad que debe regir el derecho sancionador.

La versión definitiva del proyecto elimina las referencias más genéricas señaladas por el órgano consultivo y desarrolla una clasificación más detallada de las conductas sancionables, delimitando con mayor precisión las infracciones leves, graves y muy graves. Así, las infracciones graves pasan a incluir expresamente los actos que alteren el funcionamiento de un centro sanitario cuando provoquen retrasos o interrupciones en la asistencia, los daños en instalaciones o equipamientos que afecten a la prestación del servicio, las amenazas, coacciones o actos intimidatorios que generen un riesgo para la integridad física o psíquica del personal y las agresiones que causen lesiones no constitutivas de delito. En el caso de las muy graves, la norma reserva esta calificación para las agresiones que provoquen lesiones de especial gravedad o requieran hospitalización, las que comprometan gravemente la asistencia sanitaria o generen un riesgo sanitario grave, así como las conductas reincidentes.

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