Comunitat Valenciana

El Colegio de Abogados reprueba a la jueza de la Dana por "perturbar" la libertad de defensa del abogado de Argüeso

  • El abogado de Emilio Argüeso en la causa de la Dana, José María Bueno Manzanares
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VALÈNCIA. Nuevo capítulo en la batalla interna entre la jueza que instruye la causa penal de la Dana y el abogado de una de las defensas, José María Bueno. El letrado del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso -investigado en la causa-, ha obtenido el amparo del Ilustre Colegio de Abogados al considerar que la actitud de la magistrada, Nuria Ruiz Tobarra, en el procedimiento busca el "descrédito" del letrado.

Bueno acudió al Colegio en busca de amparo tras la decisión de la instructora de abrir una pieza separada contra él para determinar la procedencia de sanción por falta de respeto al órgano judicial. El abogado había pedido aclarar si, como había publicado algún medio de comunicación, el marido de la jueza, también magistrado, había intervenido en algún punto del procedimiento, lo cual en opinión de la jueza, violaba "frontalmente todos los principios más elementales de deontología profesional".

Ahora, la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados ha resuelto por unanimidad de sus 14 integrantes, que aunque la solicitud presentada por el letrado contiene "expresiones poco afortunadas", el abogado es "libre para formular la petición de pruebas o certificaciones que a su derecho convengan". Incluso a presentar una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -como así lo ha hecho- sin que ello "deba influir en los actos procesales". Por lo que la apertura de un expediente disciplinario es "una limitación a la libertad de defensa, máximo cuando se anuncia una posible sanción económica que puede tener carácter disuasorio".

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, avala que la jueza denegara la petición de certificación presentada por el letrado, pero ahonda en que el auto de la magistrada supone una "perturbación de la libertad de defensa" al utilizar expresiones, en referencia a la defensa de Argüeso, como "defensa desnortada", "defensa burda", "prueba denigratoria", "dislate procesal" y otras apelaciones a la actuación profesional del abogado. "Todo ello supone un claro descrédito a la actuación del abogado y permiten entender, y en su consecuencia conceder, el amparo solicitado", acuerda la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

  • Emilio Argüeso acudiendo a la Ciudad de la Justicia. Foto: ROBER SOLSONA/EP

En ese sentido, la resolución insiste en que la decisión de la magistrada de abrir una pieza separada es una "potestad disciplinaria que ostentan los jueces dentro del proceso" pero no debe servir para "abordar infracciones deontológicas". El Colegio cita los casos sancionables, entre los que se encuentra la falta "al respeto debido a los jueces y tribunales", pero insiste en que "el auto no identifica cuál es la concreta infracción procesal" cometida. Se entiende que la instructora considera "ofensiva o irrespetuosa" la petición de la prueba.

Aquí el Colegio recuerda que "no se puede reprochar al abogado el contenido de las informaciones que aparezcan en determinados medios de comunicación, ni las lamentables insinuaciones machistas que hayan podido aparecer en algún medio, porque ello excede del ámbito del proceso". A la postre, el letrado "se hace eco de cierta información periodística" que apunta a la intervención del mardio de la magistrada sin haber sido designado. "En un plano estrictamente procesal debe considerarse relevante quién es el magistrado que interviene en una actuación jurisdiccional, pues se trata al fin y al cabo de una de las garantías del proceso", defiende el Colegio.

El acuerdo admite que hay en la petición del letrado "expresiones poco afortunadas" y que el uso de la palabra "individuo" para referirse al marido de la jueza "es claramente prescindible" por mucho que se aclare que se usa con una "definición absolutamente neutra". Pero aclara que es una cuestión que debe abordarse desde el prisma de la libertad de expresión. Además de afear a la magistrada que evite "fórmulas de respeto" como 'don' o 'señor' para hablar del abogado de Argüeso, de lo cual podría "interpretarse cierto malestar" de la instructora, recalca que "debe respetarse la labor de todos los abogados que intervienen en el proceso".

Así pues, la resolución otorga al abogado de Argüeso el amparo que solicitaba y requiere a la jueza a que "cese" en esa actuación así como en el "empleo de alusiones que supongan un descrédito al abogado". También ordena "adoptar o promover las medidas que resulten necesarias" para que el letrado "sea restaurado o amparado en el ejercicio de sus funciones profesionales como consecuencia del ejercicio de su derecho de defensa".

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