Comunitat Valenciana

El TSJCV inadmite, dos años después, un recurso que pedía el cese de la presidenta del Consell Jurídic Consultiu

El recurso lo presentaron diputados del PP cuando estaban en la oposición

  • Margarita Soler, presidenta del CJC.
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VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que inadmite por falta de legitimación activa el recurso presentado por un diputado autonómico del PP durante la anterior legislatura, que pedía el cese de Margarita Soler como presidenta del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana y declarase nulo el nombramiento de Fernanda María Lapresta Gascón como consejera.

El fallo del TSJCV, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, se produce más de dos años después de que presentaran el recurso José Antonio RoviraRubén Ibáñez, entonces diputados autonómicos del PP y hoy conseller de Educación y presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Lo hicieron el 22 de mayo de 2023, dos días antes de las elecciones autonómicas que auparon al popular Carlos Mazón, con el apoyo de Vox, a la Presidencia de la Generalitat. Curiosamente, la Generalitat gobernada por el PP solicitó el 15 de octubre de 2024 la "inadmisión o desestimación" del recurso. Tres días después, el conseller Rovira desistió, no así Rubén Ibáñez.

El entonces diputado del PP solicitaba al Tribunal, por un lado, que declarase que Margarita Soler "está ejerciendo el cargo de presidenta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valencia sin nombramiento alguno y debe dejar de ejercerlo" y, por otro, que declarase la nulidad del nombramiento de Fernanda Lapresta como consejera del CJC "por no ser jurista de reconocido prestigio con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos ni profesional o científica distinguida en el campo del Derecho con más de 15 años de ejercicio profesional".

Dos años más tarde...

La parsimonia de la Justicia ha llevado a que, más de dos años después, el TSJCV inadmita el recurso sin entrar en el fondo del asunto ni en los argumentos del recurrente. Lo hace al considerar que Ibáñez carece de legitimación activa para interponerlo. 

La Sala razona que la condición de diputado autonómico "no resulta suficiente título legitimador" y el recurrente no ha justificado "el efecto útil real, no hipotético o abstracto, que por dicha condición obtendría impetrando la tutela de los tribunales".

"En segundo lugar, el interés en la correcta constitución y el correcto funcionamiento del órgano consultivo autonómico equivale a un puro interés de defensa de la legalidad que, como ya hemos visto, la jurisprudencia no considera que constituya un interés suficiente para el reconocimiento de la legitimación activa", precisa a continuación.

Por último, la sentencia expone que el derecho a la participación política alegada en el recurso "queda extramuros de este recurso", de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su sentencia 220/1991, de 25 de noviembre.

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