Comunitat Valenciana

La Fiscalía pide indagar la actuación de los agentes de la CHJ el día de la Dana

El Ministerio Fiscal coincide en señalar la competencia de control de barrancos de la Generalitat Valenciana pero considera útil examinar la información de la que dispuso la Confederación

  • El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar como testigo en el juzgado de Catarroja por la dana.
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VALÈNCIA. La vigilancia de los barrancos se ha erigido como uno de los principales fallos durante la tarde de la Dana. La jueza que instruye la causa sobre la gestión de la catástrofe ya ha señalado la responsabilidad que tenía la Generalitat Valenciana en esta tarea, teniendo para ello a su disposición diferentes cuerpos y agencias que podían ofrecer información sobre el estado de los barrancos: los bomberos forestales, los agentes medioambientales autonómicos, la Policía Autonómica o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), entre otros.

En ese sentido, la magistrada ha rechazado algunas diligencias solicitadas para indagar en la actuación de la Confederación como, por ejemplo, respecto a los lugares en los que estuvieron sus agentes del cuerpo de Policía de Aguas. La acusación interesada en este punto, el letrado Francisco Regalado Rojas, ha querido insistir y ha recurrido la decisión a la Audiencia Provincial considerando que "no tiene sentido" que la jueza accediera a conocer si la Confederación movilizó a sus agentes pero se niegue a saber "quiénes eran" y dónde se desplegaron aquella jornada.

Ahora, la Fiscalía se ha avenido a los argumentos de la acusación particular, que representa a varias familias en el procedimiento judicial. "Coincidiendo con lo expuesto por la parte recurrente, debe incidirse en que la utilidad total de la referida diligencia precisa de la identificación de dichos agentes con la finalidad de conocer, mediante su posterior interrogatorio, qué información recabaron al realizar la vigilancia y a qué personas y/o organismos la proporcionaron", asegura el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, interesando la estimación parcial del recurso.

La acusación pública coincide por tanto con la utilidad de estas diligencias aunque, eso sí, recalque que la competencia en la vigilancia de los barrancos era de la Generalitat Valenciana. Así, recuerda que el Plan Especial de Inundaciones "atribuye al centro de coordinación de emergencias [de la Generalitat] el seguimietno de la situación de emergencia y, en su caso, de emergencia". Concretamente, señala, la administración autonómica se ha de encargar de la obtención de información de registros de zonas sin cobertura por redes automáticas mediante rondas informativas con municipios y servicios operativos".

Cabe recordar, a estos efectos, que la CHJ solo tiene un sensor de caudales en el barranco del Poyo, a la altura de Ribarroja, pero el resto de barrancos tributarios a este aguas abajo como el barranco de l'Horteta, el del Gallego o La Saleta, quedan fuera de la cobertura del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación. Y que fueron estos barrancos los primeros que se desbordaron. La jueza, citando los estudios realizados al respecto, ha recordado que "la aportación del agua no aforada es importante, en especial, en la segunda fase de riada de la rambla de Poyo, la más crítica". "Los volúmenes aportados por la parte no aforada de la rambla en esta segunda fase son equivalentes en magnitud a los aportados por las subcuencas de aguas arriba del único aforo existente", insistió en uno de sus autos la magistrada.

Por ello era tan relevante la vigilancia in situ de los barrancos. En su respuesta al juzgado, firmada por Polo, el organismo aseguró que los agentes medioambientales y guardas fluviales aquel día "realizaron su función de vigilancia de forma itinerante, desplazándose en la medida que las condiciones meteorológicas lo permitieron, a los puntos que pudierna ser más conflictivos en cada momento en base a su conocimiento sobre el terreno. Asimismo, señaló a la Generalitat Valenciana para asegurar que "no hubo en ningún caso una solicitud de colaboración por parte del mando único a cargo de la emergencia a esta Confederación Hidrográfica, ni durante la fase de preemergencia ni una vez declarada la fase de emergencia".

Hace semanas, compareció en la comisión de investigación del Senado el que fuera jefe del Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de la CHJ en la Dana, Ricardo Domínguez, quien reiteró que las cuestiones debatidas sobre los efectos de la dana en la población “nada tienen que ver” con las funciones de su servicio, que se limitan a la inspección, control y vigilancia del dominio público hidráulico, lejos de las de emergencias o protección civil. “Nuestro trabajo principal viene después de las lluvias”, explicó, a través de la elaboración de informes sobre los daños que estas avenidas han producido en los cauces. Por ello, aunque con conocimiento de la situación de los caudales a lo largo del día de la dana, la misma información que recibían también otros organismos, insistió en que la obligación de su servicio no era "la de informar".

Con todo, lo cierto es que en documentos del Ministerio para la Transición Ecológica, del que depende directamente la CHJ, se recoge entre las funciones de los agentes medioambientales no solo el "seguimiento de los daños causados en el dominio público hidráulico durante episodios de avenidas e inundaciones" sino también la "realización de aforos, información sobre crecidas y control de calidad de las aguas". Domínguez explicó que los agentes realizan estas tareas cuando se les requiere, por ejemplo cuando hay problemas de comunicación de los sensores automáticos.

 

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