VALÈNCIA. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja ha desestimado este lunes la petición del partido político Valores para que el jefe de Climatología de la Agencia Española de Meteorología (Aemet) en la Comunitat, José Ángel Núñez, sea declarado investigado por su actuación en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) el pasado 29 de octubre.
Según el auto, en su informe previo la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ya había advertido con claridad del carácter excepcional de la tormenta y enviado avisos especiales a Protección Civil de la Generalitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre. Esos boletines, las notas informativas divulgadas en los medios y la zonificación de municipios por riesgo forman parte de los cuatro anexos que Aemet aportó al procedimiento, y fueron utilizados por las autoridades para preparar el dispositivo de emergencia .
La resolución judicial subraya que la responsabilidad de coordinar y tomar decisiones sobre evacuaciones y cierres de infraestructuras competía a los mandos de Protección Civil, no al representante de Aemet. En ese contexto, el auto concluye que no cabe atribuir al meteorólogo "omisión" alguna, puesto que sus alertas fueron puntuales y se ajustaron a las capacidades de previsión existentes .
"Más allá de lo anterior, el escrito parece centrarse en la actuación del testigo Sr. José Ángel N.M. en el Cecopi, convirtiéndolo en responsable de la inactividad de otros. Se afirma que no emitió ninguna alerta clara, ni instó a los responsables presentes a actuar en protección de personas y bienes.[...]. Se trata de afirmaciones que no reflejan ni la actuación real del testigo en los días previos, ni en el mismo día, ni en sus comparecencias públicas. Afirmaciones que no se pueden asentar en lo expresado en su declaración y que, por otro lado, desconocen las competencias de la AEMET, las del testigo y con relación a éstas, a quien ha de atribuirse la condición de garante en el tipo penal", señala el auto. "Una argumentación que, no sólo se aparta de la realidad, de la mera lógica, sino también de la normativa aplicable en la gestión de las emergencias, el Estatuto de Autonomía, la Ley autonómica 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el plan especial de inundaciones, y de lo sucedido en el CECOPI el 29 de octubre de 2024".
La petición de Valores, presentada el 18 de junio, sostenía que el jefe de climatología de la Aemet en la Comunitat guardó silencio ante el riesgo de inundaciones graves y que su participación en las reuniones del Cecopi había sido meramente “presencial”. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia ya desechó en mayo la figura penal de omisión del deber de socorro y descartó cualquier delito de homicidio o lesiones por imprudencia grave respecto a los avisos de la Aemet.