VALÈNCIA (EP). La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ha rechazado la petición del expresident de la Generalitat Carlos Mazón para la designación de particulares --documentación-- para aportar en su recurso ante la Audiencia Provincial contra la denegación de su solicitud de personarse en la causa. La magistrada, que niega que se haya producido ninguna indefensión, subraya que Mazón no es parte en el procedimiento, por lo que la obtención de particulares "no se puede admitir respecto de quien no es parte, y menos aún de forma anticipada".
Así lo acuerda en un auto en el que desestima el recurso de revisión interpuesto por la representación de Carlos Mazón y confirma el decreto por el que la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) denegó la designación de particulares que había solicitado.
El fiscal había pedido a la instructora que estimara ese recurso porque esa designación de particulares "constituye una facultad consustancial al propio derecho a la segunda instancia" y permite al tribunal que debe resolver sobre esta cuestión "tener acceso al contenido del expediente judicial que resulte relevante para ello".
Sin embargo, la magistrada señala que estimar ese recurso supondría dar al expresidente de la Generalitat "un acceso anticipado a la causa" pese a que ostenta la condición de testigo --su declaración se ha aplazado hasta que resuelva la Audiencia su recurso sobre su personación--, y añade que su posición procesal no ha variado desde que se acordó su declaración testifical.
De hecho, resalta que el testigo tuvo la posibilidad de acceder al procedimiento "en aplicación de lo dispuesto en el art.118 bis de la Lecrim", en las tres ocasiones en que se le ofreció la posibilidad de declarar de forma voluntaria.
En cualquier caso, la instructora recuerda que los particulares (los documentos de la causa) que interesa incorporar a su recurso el exjefe del Consell ya se han unido a la tramitación de ese recurso a instancias del Ministerio Fiscal y que las resoluciones dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ya están en posesión del tribunal.
Asimismo, apunta que alguno de esos documentos pedidos en su momento no se disponían en la causa, como el auto de 16 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que inadmitía su exposición razonada --e investigarle, resolución que era de acceso público a través de la web del Consejo General del Poder Judicial.
Además, añade que si la Audiencia Provincial lo estimara pertinente podría, en uso de la facultad del artículo 766. 3 de la Lecrim, acceder a los particulares designados por el recurrente para resolver la apelación pero incide en que la admisión anticipada a través del acceso a la causa mediante la designación de particulares "sería contradictoria con la denegación de personación del recurrente".