La jueza de la dana rechaza que testifique el edil Caballero porque no puede aportar más que lo ya declarado por Catalá

Comunitat Valenciana

Recuerda que la alcaldesa de València "manifestó de forma clara" no haber recibido aviso destinado a alertar a los residentes en La Torre

  • Juan Carlos Caballero
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VALENCIA (EP). La jueza que instruye la causa por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, en la que murieron 231 personas, ha rechazado la solicitud de la acusación que ejerce el PSPV-PSOE para que declare como testigo el concejal de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de València, Juan Carlos Caballero.

En un auto notificado este lunes a las partes y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la titular de la plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia) recuerda que el fundamento de la petición de dicha testifical es la declaración previa que realizó la alcaldesa de la capital, María José Catalá, así como los mensajes de WhatsApp aportados voluntariamente por la primera edil.

La instructora considera que todo ello es "insuficiente", si se atiende "a lo que constituye el elemento nuclear de la declaración de María José Catalá, el desconocimiento de la alcaldesa del riesgo del barranco del Poyo, de su desbordamiento y de la eventualidad de que pudiera afectar al barrio de La Torre, con el resultado letal conocido, que afectaría a aquellos que se vieron atrapados en un garaje, una de las víctimas fue arrastrada a su interior, o a aquellos que se desplazaban por la pedanía".

En este sentido, razona que de la declaración de Catalá "no se desprende que se supieran dichos elementos vitales, más bien al contrario, manifestó de forma clara no haber recibido ningún tipo de aviso destinado a alertar y asegurar la integridad física de los residentes en La Torre".

"Ha de deducirse que en parecidos términos se encontraba el concejal Juan Carlos Caballero. Los mensajes de WhatsApp aportados partirían de un conocimiento de la situación general del día 29 de octubre de 2024, las alertas, la procedencia o no de suspender la actividad escolar", agrega.

La magistrada señala que, sobre dichas alertas, "existe abundante prueba documental, así como sobre la extensión y evolución de la dana, la previsibilidad de dicho fenómeno meteorológico y el anuncio como día álgido el 29 de octubre".

"Pero resulta evidente que todo lo anterior es insuficiente para fundar la declaración del concejal Juan Carlos, como tampoco la evolución a posteriori de la situación, una vez producidos los decesos, así como las medidas tomadas desde el ámbito municipal destinadas a atender a la población, todas ellas posteriores a los momentos cruciales en los que se produjo al resultado mortal ya conocido", insiste.

Para la jueza, la información que podría facilitar el concejal sería similar a la facilitada por la propia alcaldesa, ya que "depuso sobre las distintas reuniones del Cecopal, sobre los temas tratados en el mismo, y sobre la información que se recibió en el Ayuntamiento de Valencia durante el día 29 de octubre de 2024, y días previos".

"Precisamente, a los elementos destinados al análisis de dicho resultado mortal, objeto de la presente causa, al conocimiento y a las circunstancias que rodearon los fallecimientos, la mayoría de los decesos tendrían lugar en un garaje, así como en las calles por donde circulaban vehículos y caminaban personadas; víctimas ajenas absolutamente al gravísimo riesgo en que se encontraban", remarca la jueza, que recuerda que a ello responden otras tres testificales que se han acordado: la del alcalde pedáneo de La Torre y la de dos bomberos municipales de València.

"Ello con independencia --apostilla-- de las declaraciones de los familiares de las víctimas de La Torre que precisaron, en sus testimonios, los momentos en que se produjo el avance del agua, los mensajes que remitían algunos de ellos cuando bajaron al garaje, donde resultaron fatalmente atrapados, y el desconocimiento del riesgo, nexo común a todos ellos".

Desestima el recurso sobre Mazzolari 

En un segundo auto fechado también hoy, la jueza desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación particular contra el auto previo por el que denegó diversas diligencias relativas a la vicepresidenta segunda de la Diputación de Valencia, Reme Mazzolari, tras su testifical. En dicha resolución, Nuria Ruiz Tobarra desestimó, entre otras cosas, actuar por un posible delito de falso testimonio.

Para la jueza, el recurso, "aunque afirmaba que no se trata en ese momento de prejuzgar responsabilidades penales, seguidamente propone una investigación prospectiva".

"La claridad de los fines es patente, y se extiende a dos elementos que inciden en las posibles responsabilidades penales. En el recurso de reforma se dice que la relevancia del falso testimonio fue 'planteada únicamente como consecuencia, futura, eventual y condicionada'. Sin embargo, ni siquiera como argumentación secundaria se puede sostener que se puedan interesar pruebas al objeto de valorar que en el futuro se pueda incurrir en un delito, máxime respecto de un testigo, y ello con independencia de que se requiere la finalización del proceso para, en su caso, poder valorar la concordancia de la declaración testifical con la verdad judicial", argumenta.

Aquí reitera que la declaración de Mazzolari "corresponde a una versión plasmada por muchos cargos en los que se alega un desconocimiento de lo sucedido, de la gravísima situación del día 29 de octubre de 2024".

Asimismo, recuerda que la declaración como testigo de a vicepresidenta de la corporación provincial no fue recurrida, sus funciones eran conocidas, y las funciones que le corresponden son de conocimiento público.

 

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