VEGA BAJA

Ribera externalizó el Laboratorio de Torrevieja desde su origen: el Supremo avala el despido del personal tras la reversión

El alto tribunal concluye que la Conselleria de Sanidad no debía asumir al personal, al tratarse de un servicio externalizado y sin reversión directa a gestión pública

  • Extrabajadores del laboratorio de Torrevieja reciben al conseller de Sanidad con protestas, en una imagen de archivo.
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TORREVIEJA. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo del personal del laboratorio del Hospital de Torrevieja, ejecutado en agosto de 2024 por la empresa Torrevieja Diagnósticos SL. El fallo revoca la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que había declarado nula la medida y ordenado la readmisión de la plantilla.

La clave del pronunciamiento reside en determinar si, tras la reversión del hospital a gestión pública en 2021, la Generalitat estaba obligada a subrogar al personal del laboratorio. El Supremo concluye que no: el servicio —sostiene— había sido externalizado desde su origen por la concesionaria y nunca llegó a integrarse en la estructura pública cuando se produjo el retorno del hospital.

Según el fallo, la Conselleria sí asumió al personal de la concesionaria Torrevieja Salud UTE conforme al decreto de reversión, pero no al del laboratorio, cuya relación laboral se vinculaba a empresas subcontratistas sucesivas. La posterior contratación “de emergencia” de Torrevieja Diagnósticos para garantizar la continuidad del servicio no implicaba —añade el tribunal— obligación de incorporar a su plantilla cuando finalizó el contrato.

El Supremo también descarta la aplicación del II Acuerdo sobre subrogación de trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, al entender que no tiene la naturaleza de convenio colectivo vinculante, fue posterior a la reversión y, en cualquier caso, no contemplaba el escenario analizado.

El tribunal concluye que el despido colectivo estuvo debidamente tramitado, concurrían causas económicas y productivas —al perder la empresa su único contrato— y no hubo fraude de ley, como sostenían las delegadas sindicales que interpusieron la demanda.

Con esta resolución, firme, el Supremo anula la sentencia del TSJCV y desestima la demanda de las trabajadoras, cerrando una de las principales controversias laborales derivadas del proceso de reversión del Hospital de Torrevieja.

 

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