Educación

El CJC criticó la falta de "medidas concretas" para cubrir la demanda tras la elección de la lengua base

La Conselleria de Educación atendió las observaciones antes de publicar la orden

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VALÈNCIA. La Conselleria de Educación hacía oficial este lunes las fechas en las que los padres elegirán entre valenciano y castellano la lengua base con la que sus hijos estudiarán a partir del próximo curso. Una orden que se publicó tras obtener el visto bueno del Consell Jurídic Consultiu (CJC), organismo que mostró algunas observaciones esenciales respecto al texto inicialmente planteado. Así se desprende del dictamen elaborado sobre esta norma y que data del pasado 5 de febrero, apenas cinco días antes de que el Consell publicara el texto definitivo, que atendió a las observaciones del CJC, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Satisfacer la demanda de valenciano en áreas castellanohablante

En cumplimiento del artículo 8 de la ley de Libertad Educativa, la norma establecía inicialmente que, si existía una demanda suficiente de valenciano en zonas de predominio lingüístico castellano, pero en el centro escolar no hay “oferta suficiente de puestos”, la Administración educativa “adoptará” las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda, sin dar más detalles acerca de cómo se aplicaría esta cuestión. 

En este sentido, el CJC consideró de "máxima importancia" que se delimitaran las medidas que la Administración educativa puede adoptar para cumplir con este objetivo. "Ni la ley ni la norma proyectada prevén ninguna medida concreta al respecto, dejando la aplicación del citado precepto legal en la incertidumbre, especialmente, para los representantes legales del alumnado". 

Por tanto, desde este organismo consideraron que debería establecerse "alguna referencia más concreta" sobre "cómo va a poder darse cumplimiento" a este objetivo e incluso plantearon la opción de que en la zona castellanohablante se pudiera aplicar el mismo criterio que en la valencianohablante, es decir, que el número de unidades de cada curso en cada lengua estuviera determinado por una tabla en función del porcentaje de votos a cada una de las dos opciones. 

Atendiendo a esta observación, el texto final establece que la conselleria podrá disponer medidas como "la habilitación de unidades, la dotación de profesorado para el desdoble de determinadas áreas o materias, o cualesquiera otras medidas previstas en el ordenamiento jurídico para satisfacer la demanda". 

Cabe mencionar que dos consejeros emitieron un voto particular discrepando del hecho de considerar como una observación esencial esta cuestión. "Considero que la observación esencial realizada no se compadece con la calificación de observación general, carece de la condición de esencialidad que se le irroga", remarcó uno de los consejeros. 

Solicitud por otros medios

Otra cuestión de carácter más técnico que fue considerada como una observación esencial por parte del CJC estuvo relacionada con la forma de participar en la consulta. Los padres podrán ejercer su voto por vía telemática, por lo que la norma establecía en un primer momento que cualquier solicitud realizada por otros medios "se tendrá por no presentada en forma, y, por tanto, no será tenida en cuenta en el procedimiento". 

Desde el organismo pidieron a la Conselleria que reformularan esta cuestión para especificar que se actuará de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, que establece que, si una persona participa por un medio diferente al establecido, la Administración "requerirá al interesado para que la subsane". El departamento que dirige José Antonio Rovira también atendió a este requerimiento y reformuló el artículo implicado. 

Elección de la lengua base

Cabe mencionar que entre el próximo 25 de febrero y el 4 de marzo se producirá la elección de la lengua base (valenciano o castellano) en los centros educativos públicos y concertados de la Comunitat Valenciana. Un proceso que se podrá realizar vía telemática a través de la Secretaría Digital de la Generalitat. Según indica la Conselleria de Educación, el objetivo de este procedimiento es determinar el porcentaje de representantes legales del alumnado que optan por una u otra lengua en cada centro docente y nivel educativo.

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