VALÈNCIA. Nuevo episodio en la eterna batalla entre la familia Turró y los Pastor por el control accionarial de la inmobiliaria Urbem. La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 4 de València y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Turró e Inversiones Mebru, filial de Cleop, que solicitaba la suspensión cautelar del nombramiento de José Pastor como administrador de la promotora. No obstante, la resolución judicial concluye que no concurren los requisitos legales necesarios para adoptar una medida de carácter excepcional como la solicitada.
El origen del conflicto se sitúa en la junta general de accionistas celebrada el pasado 23 de enero de 2025, en la que se ratificó a Pastor como administrador de Urbem. Una cita, convocada por el Juzgado de lo Mercantil número dos de València, a petición del propio Pastor, para poder poner punto final a la larga contienda que mantiene con el presidente y principal accionista de Cleop, por el control de la histórica compañía valenciana.
Sin embargo, los Turró consideraron que dicho acuerdo podía causarles perjuicios y solicitaron su suspensión cautelar. Esta petición no se presentó hasta principios de julio de 2025, es decir, casi seis meses después de la adopción del acuerdo cuestionado. El juzgado desestimó su petición, que fue recurrida ante la Audiencia, que, de nuevo, rechaza esta solicitud.
Según su auto, al que ha tenido acceso este diario, el tribunal provincial de Valencia considera que la petición se formuló demasiado tarde: pasaron varios meses entre la adopción del acuerdo y la solicitud de las medidas, lo que debilita el argumento de urgencia que exige la ley para este tipo de decisiones provisionales. Así, señala que "se dejó transcurrir un tiempo excesivo" al tiempo que considera que "no se ha justificado debidamente" el peligro de demora, es decir, que el derecho que se busca proteger pierda su efectividad.
A juicio de la Sala, dicho riesgo no ha sido acreditado, especialmente cuando la propia parte recurrente admite en su exposición de motivos que la situación de la sociedad no había variado sustancialmente desde la junta de enero. "La parte recurrente ha repetido en distintos pasajes no solo que no consideró necesario plantear con anterioridad las medidas cautelares, sino que la necesidad se puso de manifiesto por la convocatoria de la junta, por parte del Sr. Pastor, a celebrar en fecha 23 de julio de 2025 ante la perspectiva de que se adoptaran acuerdos, en esta, que pudieran afectar negativamente a dicha parte", señala. Fue entonces cuando se solicitaron las cautelares.
A este respecto, la Audiencia recuerda que las medidas cautelares no pueden fundarse en meras hipótesis o previsiones sobre decisiones futuras, y que los acuerdos que eventualmente se adopten deberán ser impugnados de forma específica cuando se produzcan, utilizando los mecanismos legales ordinarios. "Los acuerdos, en todo caso, pueden ser combatidos una vez adoptados, sin que pueda generarse de modo artificioso una “expectativa” de actuación que no se ha producido, en que se fundamenta el supuesto peligro de demora", sostiene el tribunal.
Por ello, desestima el recurso de apelación, que ya es firme y contra el que no cabe nuevo recurso, e impone las costas procesales de esta segunda instancia a los Turró.
Tras conocerse el fallo, la administración de Urbem, en manos de José Pastor, destaca que la resolución "confirma que no se puede utilizar la justicia para obstruir el funcionamiento ordinario de una empresa". "El tribunal ha visto claramente que lo que se pretendía era impedir la aprobación de cuentas y mantener a la sociedad en una parálisis injustificada. Nuestra prioridad sigue siendo la defensa del patrimonio de Urbem y su viabilidad futura, lejos de guerras accionariales estériles", resaltan.
Además, valoran que con esta victoria judicial, la promotora "reafirma su estabilidad y continúa con su hoja de ruta para la regularización mercantil y el desarrollo de su actividad, superando los obstáculos interpuestos por quienes buscan el conflicto permanente en perjuicio del interés social".