València

Inquilinos del edificio del centro de València que se quiere convertir en un hotel denuncian que persiste el "acoso inmobiliario"

Una de las vecinas recibió a comienzos de julio un burofax en el que se le advertía de la finalización de su contrato de arrendamiento en escasos días al entender que era "indefinido", a pesar de que señalan que se trata de un contrato de renta antigua

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VALÈNCIA. Más de 10.000 metros cuadrados en el vértice de la Plaza del Ayuntamiento de València, la mayoría de ellos sin uso desde un buen tiempo. Es el caso de un histórico edificio del 'Cap i Casal' situado justo en la esquina entre la calle San Vicente y María Cristina y en el actualmente solo están ocupadas 3 de las 86 viviendas registradas. Tal y como explicó Plaza los últimos 4 vecinos (3 octogenarios y 1 con discapacidad) del inmueble venían denunciando desde comienzos del pasado ejercicio que estaban sufriendo "acoso inmobiliario" por parte de la empresa propietaria del hotel, la socimi Nordeste Properties, con la intención de que abandonasen el edificio.

Lo cierto es que este edificio ha albergado a multitud de familias a lo largo de su historia. La planta baja y el sótano se han destinado a locales comerciales, los entresuelos a despachos y las siete alturas restantes a viviendas de uso residencial arrendadas en régimen de alquiler. No obstante, en 2017, Hoteles Santos, firma que opera complejos como el Hotel Balneario Las Arenas de València, mostró la intención de convertir en un hotel este edificio, cuya propiedad ostenta la socimi dueña de los edificios que opera Hoteles Santos.

En aquel momento la compañía informó a los propietarios de la intención de no renovar los contratos de alquiler al tener la intención de culminar la transformación en un plazo de cuatro años. No obstante, los problemas llegaron por dos vías: el cambio de uso del edificio y la negativa de tres inquilinos con contrato de renta antigua a abandonar las viviendas. Varios de estos vecinos atendieron a este periódico en sus domicilios en abril de 2024 y relataron algunas de las situaciones que vivían a diario y que consideraban que se trataba de acoso inmobiliario, entre ellas falta de mantenimiento de las viviendas, derribos en un buen número de plantas del edificio, falta de revisión de los ascensores, así como problemas diversos en calefacción y cañerías, entre otras cuestiones.

"La finca está abandonada totalmente. Mi hijo tiene que subir mi carrito de la compra porque no hay rampas para que yo pueda hacerlo. Antes había dos rampas, pero las quitaron y no las han vuelto a poner", lamentaba en dicho momento Carmen, una de las inquilinas, que reside con su hijo con discapacidad. La situación terminó finalmente en el juzgado el pasado ejercicio, tal y como contó Valencia Plaza. No obstante, el caso fue archivado de manera provisional a finales de abril de este año, pese a que el fiscal pedía imponer a las acusadas - la presidenta y la directora del Departamento Inmobiliario de la compañía - una pena de 3 años de prisión por un delito de coacciones y de 1 año y 6 meses por un delito de lesiones psíquicas.

Piden a una de las inquilinas que entregue la vivienda

En las últimas semanas se ha sumado un nuevo episodio a esta historia que los allegados de estos vecinos octogenarios ven como un nuevo intento de "hostigamiento". En concreto, una de las inquilinas recibió un burofax a comienzos de julio en el que le informaban de la finalización de su contrato de arrendamiento al considerar que se trata de un contrato "indefinido". 

En la notificación recibida por esta vecina, se le informa de que "la expresión "duración del contrato por tiempo indefinido" constituye un concepto contrario al arrendamiento, que se caracteriza por su naturaleza temporal". Ante ello, el escrito se apoya en diferentes normas para señalar que el contrato se reconvirtió en julio de 2006 en un contrato "por plazos anuales", lo que permitía a la propietaria poder comunicar su voluntad de finalizar el mismo el pasado 7 de julio. "Le instamos a que nos proporcione un horario a conveniencia para poder proceder con la entrega del inmueble libre, vacío y expedito en la fecha indicada", reza el texto al que ha tenido acceso Valencia Plaza y que fue notificado a la inquilina con cuatro días de antelación sobre la fecha de vencimiento del contrato. 

No obstante, el abogado de esta vecina respondió a este escrito alegando que se trata de "un nuevo acto de hostigamiento y de coacción", que la empresa propietaria del inmueble "viene realizando constantemente" contra "una persona vulnerable". En este sentido, insiste en el hecho de que se trata de un contrato con "carácter vitalicio", por lo que la finalización del mismo se produce "con el fallecimiento de la arrendataria". Un hecho que, según explica, "no ha sido puesto en duda" por Nordeste Properties durante los más de 26 años que lleva siendo propietaria del edificio. Además, alude a la declaración de la directora del Departamento Inmobiliario de esta firma durante las diligencias previas en las que se refirió en varias ocasiones a los "inquilinos vitalicios" del edificio.

Por todo ello, el abogado reclamó el "cese" de la "conducta de hostigamiento" y advirtió: "De continuar su actitud nos veremos en la obligación de instar la actuación de los diferentes organismos e instancias y entidades competentes". Una declaración en respuesta al burofax recibido en el que se ponía de relieve que "la falta de entrega del inmueble en la fecha comunicada" supondría dar lugar "al inicio de las acciones legales que resulten oportunas". 

Una causa archivada, aunque plantean una posible reapertura

Respecto al recorrido judicial de la causa, cabe mencionar que a mediados del pasado mes de diciembre concluyeron las diligencias, tras lo que el juez consideró que debía abrirse juicio oral al estimar que los hechos denunciados eran constitutivos de delito. En sus conclusiones provisionales, el fiscal cree que las actuaciones llevadas a cabo por las acusadas se han dirigido "a conseguir que los inquilinos abandonen las viviendas que ocupan". 

Respecto a las obras realizadas en el interior del edificio apunta, entre otras cuestiones, a que no consta que los inquilinos fueran advertidos de las mismas "que dada su envergadura iba a causar molestias importantes". Además, "tampoco consta que las acusadas hayan hecho ofrecimiento alguno de indemnización u otra solución habitacional a los inquilinos para compensarles del desalojo de las viviendas". Ante ello, añade que la "finalidad de las molestias ocasionadas" ha sido que los arrendatarios "desocupen las viviendas sin coste alguno". En este sentido, remarca que, según los contratos de arrendamiento suscritos, estos inquilinos "pueden seguir ocupando las viviendas hasta que fallezcan". 

El fiscal también tuvo en cuenta un informe médico-forense de mediados del pasado ejercicio concluía que la inquilina que ha recibido el burofax en las últimas semanas relataba "un cuadro de ansiedad y depresión con llanto y temor ante las amenazas de perder su casa" y presentaba síntomas compatibles con un trastorno adaptativomixto ansioso depresivo. El fiscal pedía una pena de 3 años de prisión por un delito de coacciones y de 1 año y 6 meses por un delito de lesiones psíquicas a las acusadas, la "paralización de las obras no autorizadas" y una indemnización a los inquilinos de 6.000 euros por daños y perjuicios, a los que se sumaba otras dos indemnizaciones para la vecina que presentó el citado informe médico-forense.

Tras ello, la parte acusada presentó un recurso y en el trascurso de este tiempo se incorporó el abogado valenciano Pablo Delgado a la defensa de la directora del Departamento Inmobiliario de la socimi. Delgado cuenta con una larga trayectoria profesional, siendo especialmente popular por la defensa del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps. Finalmente, el Juzgado de Instrucción número 8 de València decretó el sobreseimiento provisional el pasado 29 de abril al estimar un recurso de apelación de los acusados contra el auto sobre la apertura del juicio oral. La Sala acordó revocar y dejar sin efecto este auto, acordando de esta manera el archivo provisional de la causa. 

"No estimamos que la conducta descrita en el auto apelado rebase la esfera penal, aunque es de comprender y lamentar el enorme malestar de todo tipo que las obras referidas hayan podido causar a los querellantes", consideró la Sala, que aseguró que se refirió a una serie de ejemplos indicativos de conductas de hostigamiento inmobiliario, señalando que "nada de ello" es descrito en el citado auto. Por todo ello, decidió estimar el recurso de apelación. No obstante, desde la parte de los inquilinos indican su intención de reactivar la causa en el caso de que a la llegada del citado burofax se sume una orden de desahucio. 

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