VALÈNCIA. La causa juidicial sobre la licencia del Sidi Saler se está alargando más de lo esperado. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia ha de dirimir sobre la legalidad de la decisión del Ayuntamiento de València de rechazar la licencia de actividad solicitada por los promotores para reabrir el histórico complejo hotelero. Pero tras leer tanto el recurso de la propiedad -las firmas Divarian y Coral Homes- como la oposición tanto del consistorio como de la asociación Acció Ecologista-Agró, el magistrado ha planteado nuevos motivos, no contemplados hasta ahora, que pueden servir para confirmar la decisión municipal.
Fuera de ordenación, ¿diferida o sustantiva?
Cabe recordar que uno de los puntos de conflicto es la situación fuera de ordenación en la que se encuentra el antiguo hotel. Mientras que el Ayuntamiento lo declaró en situación de fuera de ordenación "sustantiva" por "atentar" contra un espacio natural -se encuentra en el parque natural de l'Albufera-, la propiedad cuestionan este "atentado" y defienden que el consistorio no ha justificado este extremo, por lo que el edificio debería considerarse fuera de ordenación "diferida".
Esta diferencia podría ser crucial porque, en el primer caso se impiden acometer obras que vayan más allá de la mera conservación, mientras que el segundo es un régimen mucho más flexible. Sin embargo, entra aquí una de las últimas providencias del magistrado, donde plantea otra posibilidad: que incluso sería "improcedente" la concesión de la nueva licencia en el caso de fuera de ordenación diferida.

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- Foto: Kike Taberner
La providencia, que data del pasado 5 de noviembre, plante a las partes "la posible existenciade un motivo de desestimación del recurso que podría no haber sido apreciado debidamente". Y señala que "la licencia de obra que pretende la parte demandante podría ser también improcedente incluso en el supuesto de que el edificio se encontrara en la situación de fuera de ordenación diferida".
El motivo es que, con las obras que busca llevar a cabo la propiedad, se pretende "prorrogar la vida útil del inmueble", lo que, según el juez, podría entrar "en contradicción" con las propias normas urbanísticas de la ciudad, la Ley de Suelo y la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat (Lotup).
Contradicción en la normativa municipal
Más tarde, y tras recibir la respuesta de las partes, el magistrado emitió una nueva providencia que incluso apunta a una contradicción interna en la normativa interna: entre las normas urbanísticas del Plan General y una ordenanza interpretativa sobre dichas normas emitida por el propio consistorio. Y es que las primeras permiten declarar un edificio fuera de ordenación diferida si el exceso de volumen es igual o inferior a tres plantas, mientras que la ordenanza interpretativa sería más permisiva al contemplar un exceso de hasta 4 o más plantas para entrar en esta categoría. Cabe recordar que el Sidi Saler tiene seis plantas frente a las dos permitidas por el planeamiento.

- El Hotel Sidi Saler, clausurado. Foto: VP. -
La última providencia, del pasado 23 de diciembre, pregunta a las partes sobre este nuevo "motivo de posible desestimación del recurso no planteado por ellas" y plantea precisamente "la ilegalidad" de la ordenanza interpretativa al contradecir las normas urbanísticas. Lo cierto es que aclarar este punto puede poner en un brete al consistorio, al tener que decidir, para el caso del Sidi Saler, cuál es el criterio válido que también debería aplicarse al resto de la ciudad.
La plataforma Accio Ecologista-Agró se personó en el proceso y entre sus argumentos asegura que el impacto del complejo es "muy visible" y que el proyecto prevé una capacidad de más de 3.600 personas con salones de banquetes, restaurantes, bares y cafetería que tendrán una afectación en cuanto a contaminación lumínica y acústica. A juicio de la asociación, los dueños del Sidi Saler se limitan a comparar su volumen con el de otras edificaciones pero ello, subraya, no niega la afectación del hotel.
Asmismo, señala expansión de especies exóticas a partir de los jardines, la afectación a especies de interés comunitario y catalogadas que han reaparecido tras la clausura del inmueble, la afectación a la movilidad dunar y la ubicación en espacios protegidos (el bosque de la Devesa y l'Albufera) como argumentos que acreditan el "atentado" ambiental del inmueble en su entorno.

- Imagen de archivo del Sidi Saler
- Foto: Andrés Rubio/EP
Sigue el litigio por la caducidad de la licencia
Mientras se dirime la disputa sobre el rechazo a la nueva licencia del Sidi Saler en los juzgados de primera instancia, prosigue otro litigio abierto entre los propietarios del complejo y el Ayuntamiento a causa de la caducidad de la licencia anterior por inactividad. El juzgado falló el pasado mes de octubre rechazando el recurso presentado por los dueños, donde alegaban que no habían podido poner en marcha nuevamente el hotel porque la concesión de dominio público por parte de Costas llegó en 2020, tras lo cual se produjo la crisis del coronavirus que, unido a la complejidad del proyecto, dificultó su desarollo. También alegaba desviación de poder del Ayuntamiento achacando la decisión adoptada a una estrategia del gobierno dirigido por Joan Ribó, que había manifestado su intención de que se derribase el complejo.
El juzgado no vio justificable el retraso de los dueños en poner en marcha el complejo porque hubo parálisis entre 2011 y 2019 y no se solicitó la concesión hasta 2018. Tampoco vio desviación de poder porque "la ubicación de un hotel en un parque natural necesariamente supone una controversia de naturaleza política que puede transcurrir en paralelo al ejercicio de la potestad administrativa". El fallo, emitido por el juzgado número 5 de lo contencioso–administrativo, avalaba la decisión consistorial, pero como publicó Valencia Plaza, las mercantiles Divarian y Coral Homes han elevado la cuestión al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).