VALÈNCIA. Nuevo capítulo judicial en la batalla que libran el Ayuntamiento de València y el sector de los alojamientos turísticos a cuenta de las moratorias de licencias. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación de Apartamentos Turísticos de la Comunidad Valenciana (APTUR) contra el acuerdo plenario de enero de 2025, que extendió al barrio del Cabanyal-Canyamelar la suspensión de licencias para uso terciario hotelero y viviendas de uso turístico (VUT) durante más de un año.
El fallo respalda la potestad del Consistorio para congelar la concesión de licencias de edificación de pisos turísticos en el barrio litoral. El tribunal considera acreditada la existencia de "razones imperiosas de interés general" orientadas a proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a una vivienda digna ante la "presión turística" en la zona.
147 solicitudes en un año
Para justificar la proporcionalidad de la moratoria, el tribunal se remite a las cifras aportadas por el Ayuntamiento que señalan que durante 2024, el Servicio de Licencias Urbanísticas contabilizó en el ámbito del Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar solicitudes para 147 viviendas turísticas (con un total de 538 plazas), lo que supuso un incremento del 227% respecto a las cifras de 2023.
A ello se suma el estudio elaborado por la Cátedra MESVAL junto a la Fundación Visit València, reflejado en el expediente judicial, que cifra la densidad en el barrio en 62,43 VUT por cada 1.000 habitantes, una proporción que quintuplica la media de la ciudad de València (13,92). Para el TSJCV, esta presión turística justifica la congelación de licencias que el Ayuntamiento aprobó mientras tramitaba la nueva normativa. "Es evidente que el incremento (...) tiene entidad bastante para provocar una presión turística que pudiera (...) perjudicar el adecuado disfrute del derecho a la vivienda de la población del ámbito territorial", recoge la sentencia.
Pese a que el fallo desestima formalmente la demanda de la patronal, la sentencia remite a su doctrina previa (fijada en la sentencia 125/2026), y recuerda que el artículo 68.1 de la ley urbanística valenciana (TRLOTUP) en vigor cuando se aprobó la moratoria solo facultaba a suspender licencias de obras o edificación.
Por este motivo, la sentencia advierte que la moratoria municipal fue conforme a derecho para licencias de obra de VUT, pero se extralimitó al pretender paralizar la vía de la declaración responsable o la conversión directa de usos.
Derecho a la propiedad privada
En su ofensiva judicial, APTUR argumentaba la vulneración de principios constitucionales como la libertad de empresa, la igualdad y el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, el alto tribunal valenciano tumba estos preceptos y enfatiza que “la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades inherentes ni consustanciales al derecho de propiedad”, por lo que su delimitación o restricción temporal por motivos urbanísticos no supone vulneración del contenido esencial de la propiedad. Asimismo, desestima la discriminación denunciada respecto a los hoteles tradicionales al recordar que no se trata de categorías jurídicas ni operativas equivalentes.
Solicitudes en curso
Respecto a las licencias que los asociados de APTUR presentaron con anterioridad al acuerdo de suspensión, el tribunal precisa que aquellas cuyo plazo legal de resolución no hubiera vencido se ven afectadas de plano por la parálisis. No obstante, para las solicitudes en las que el Ayuntamiento ya hubiera agotado el plazo legal para responder sin emitir resolución, la Sala abre la puerta a examinar caso por caso.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante el propio TSJCV en el plazo de 30 días.
Contraste con la anterior sentencia sobre la moratoria
Este aval del TSJCV al veto a los pisos turísticos en el barrio marítimo contrasta, sin embargo, con otra reciente resolución de la misma Sala referida a esta misma moratoria. En aquel fallo, dictado a raíz del recurso presentado por una empresa promotora, el tribunal estimó parcialmente la demanda y declaró nula la paralización de licencias en lo que respecta a la implantación de nuevos hoteles en El Cabanyal-Canyamelar.
Los magistrados concluyeron en ese caso que el Ayuntamiento aplicó una medida "desproporcionada" al bloquear proyectos hoteleros tradicionales, al constatar que durante todo 2024 solo se había registrado una única solicitud de licencia de obras para hotel en la zona, una cifra que carecía de entidad suficiente para justificar una situación de saturación. Una sentencia para la que el Ayuntamiento solicitó una aclaración.